Language of document :

Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2013 – Moallem Insurance/Consejo

(Asunto T-182/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Moallem Insurance Co. (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado 18 del anexo de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71).

Anule el apartado 18 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55).

Declare que ni el artículo 12 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, 1 ni el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012 2 resultan de aplicación a la parte demandante.

Condene al Consejo al pago de las costas de la presente demanda.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

Primer motivo, basado en la competencia del Tribunal de Justicia para examinar el apartado 21, sección B, del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, el apartado 21, apartado B, del anexo VIII del Reglamento (EU) nº 961/2010 del Consejo, y la decisión de 28 de octubre de 2010 y su conformidad con los principios generales de la Unión Europea.

Segundo motivo, basado en que es errónea la razón por la que Moallem ha sido incluida en la lista y en que no se cumplen ni los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 1, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (tal como fue modificada posteriormente por el artículo 1, apartado 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, el artículo 1, apartado 8, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2012, y el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012), ni los requisitos establecidos en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo [tal como fue modificado posteriormente por el artículo 1, apartado 11, del Reglamento (UE) 1263/2012, de 21 de diciembre de 2012].

Tercer motivo, basado en que la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, presentan un defecto de motivación. Estos actos vulneran el derecho de defensa de Moallem y su derecho a ser oída, ya que el Consejo no respondió al escrito de Moallem de 6 de febrero de 2013 y no se permitió que Moallem tuviera acceso al expediente del Consejo.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo infringió los artículos 24, apartados 3 y 4, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y los artículos 46, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo. Los artículos 24, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y 46, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo imponen al Consejo la obligación de comunicar y notificar su decisión, incluyendo los motivos de inclusión en la lista; y los artículos 24, apartado 4, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y 46, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo contemplan la revisión de la decisión cuando se formulen observaciones.

Quinto motivo, basado en que el Consejo vulneró el principio de buena administración al realizar su apreciación de la situación de Moallem.

Sexto motivo, basado en que el Consejo vulneró el principio de confianza legítima al realizar su apreciación de la situación de Moallem.

Séptimo motivo, basado en que el artículo 12 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, no deberían aplicarse a Moallem puesto que vulneran el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Octavo motivo, basado en que el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, en su versión modificada, que constituye el fundamento de la adopción del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, que se impugna, infringe lo dispuesto en el artículo 215 TFUE, apartados 2 y 3, como su base jurídica, y en el artículo 40 TUE.

Noveno motivo, basado en que la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo fueron adoptados vulnerando el principio de igualdad y no discriminación.

____________

____________

1 Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

2 Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1).