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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 11 de marzo de 2022 — TR, UQ / FTI Touristik GmbH

(Asunto C-193/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: TR, UQ

Demandada: FTI Touristik GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, 1 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados,

a)    en el sentido de que, para apreciar la justificación de la terminación, solo son pertinentes las circunstancias inevitables y extraordinarias que ya se hubieran producido en el momento de declarar la terminación,

b)    o en el sentido de que también han de tenerse en cuenta las circunstancias extraordinarias que se hayan producido efectivamente después de la declaración de terminación, pero antes del momento previsto para el inicio del viaje (último momento posible de terminación)?

En caso de respuesta afirmativa a la letra a):

aa)    ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que, en el procedimiento judicial relativo a la justificación de la terminación, el viajero puede invocar también circunstancias inevitables y extraordinarias que ya se hubieran producido en el momento de declarar la terminación, pero de las que él solo tuvo conocimiento en un momento posterior?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que el viajero no tiene derecho a la terminación gratuita si las circunstancias que invoca ya existían y eran conocidas por el viajero en el momento de la reserva?

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1 Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).