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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Vereins- und Westbank AG

    (Asunto T-54/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de febrero de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Vereins- und Westbank AG, con domicilio social en Hamburgo (Alemania), representado por el Sr. Dr. Josef Lothar Schulte y el Sr. Michael Ewen y la Dra. Alenxandra Neus, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.Anule la Decisión impugnada de la Comisión de las Comunidades Europeas de 11 de diciembre de 2001 C(2001)3693 final [en el asunto COMP/E-1/37.919 (ex 37.391) - Gastos bancarios cobrados por el cambio de divisas de la zona euro - Alemania], en la medida en que afecta a la demandante.

2.Con carácter subsidiario, anule la multa impuesta a la demandante o, con carácter subsidiario de segundo grado, la reduzca.

3.Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 2001 adoptada en el expediente C(2001) 3693 final, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE en el asunto COMP/E-1/37.919 (ex 37.391) - Gastos bancarios cobrados por el cambio de divisas de la zona euro - Alemania.

La demandante estima que la Decisión de la demandada de 11 de diciembre de 2001, recibida en Hamburgo, Alemania, el 19 de diciembre de 2001, es contraria a Derecho.

Dicha Decisión constituye una violación del Tratado CE así como de sus normas de aplicación (artículo 230 CE, apartado 2) y debe, por tanto, ser anulada. La demandada basa su Decisión en hechos que no son ciertos. La demandante participó en la decisiva reunión de agentes de cambio de 15 de octubre de 1997 únicamente de forma casual.

Dicha reunión no reúne los requisitos de un acuerdo restrictivo de la competencia en el sentido del artículo 81 CE.

Las afirmaciones en contrario de la demandada se basan en una investigación insuficiente y preconcebida de los hechos así como en una valoración manifiestamente errónea de la prueba.

El procedimiento administrativo previo no respondió a las exigencias del Derecho comunitario al haberse violado en repetidas ocasiones tanto el derecho de defensa de la demandante como el derecho de acceso al expediente.

Además, la adopción de la Decisión adolece de vicios sustanciales de forma en el sentido del artículo 230 CE, apartado 2; en particular, la demandada no motivó suficientemente su Decisión.

La demandada incurrió en desviación de poder en el sentido del artículo 230 CE, apartado 2, dado que el objetivo de su actuación no era impedir infracciones contra el Derecho de la competencia, sino reducir los gastos bancarios cobrados por el cambio de moneda.

La imposición de la multa también es ilícita en razón de su cuantía, ya que la demandada no aplicó correctamente los principios relativos al cálculo de las multas.

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