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Recurso de casación interpuesto el 12 de febrero de 2010 por France Télécom SA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 30 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados T-427/04 y T-17/05, República Francesa y France Télécom/Comisión

(Asunto C-81/10 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: France Télécom SA (representantes: S. Hautbourg, L. Olza Moreno, L. Godfroid y M. van der Woude, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea, República Francesa

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se resuelva definitivamente el fondo del asunto de conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia y que se estimen las pretensiones formuladas por France Télécom en primera instancia.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca cinco motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, France Télécom invoca la vulneración del concepto de ayuda de Estado por el Tribunal de Primera Instancia, al haber aceptado tal calificación en el caso de autos, siendo así que reconoció, por otro lado, que la existencia (o no) de una eventual ventaja no dependía, en el presente asunto, de las características propias del régimen controvertido, sino de factores externos al propio régimen cuyos efectos tan sólo pudieron comprobarse ex post. Así, considera que el Tribunal de Primera Instancia vulneró la propia naturaleza del sistema de control previo de las ayudas de Estado establecido en los artículos 107 y 108 TFUE, sistema ex ante basado en un análisis objetivo de las características propias de los regímenes sobre la base de una notificación previa de las autoridades nacionales.

Mediante su segundo motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia vulneró el concepto de ventaja en la medida en que se negó a llevar a cabo un análisis global del conjunto de disposiciones establecidas mediante el régimen tributario particular. Alega que este régimen, establecido por la Ley nº 90-568, establecía, en efecto, dos modalidades de tributación específicas, la "contribución a tanto alzado", durante los años 1991 a 1993, que dio lugar a una imposición excesiva de la recurrente respecto del Derecho común, y la de Derecho común, durante el período 1994-2002, que tuvo un efecto tributario favorable para esta última. Al negarse a comparar con el Derecho común los efectos del régimen tributario particular en su conjunto durante los dos períodos en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en varios errores de Derecho.

Mediante su tercer motivo, la recurrente invoca la violación del principio de confianza legítima, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia se negó a considerar que el silencio guardado por la Comisión, en su Decisión de 8 de febrero de 2005 relativa a La Poste, respecto del régimen tributario establecido, pudo generar en la recurrente una confianza en cuanto a la conformidad de las medidas controvertidas con arreglo a las normas en materia de ayudas de Estado. Además, el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta determinadas circunstancias excepcionales del presente asunto que justifican, a su juicio, la aplicación del principio de confianza legítima.

Mediante su cuarto motivo, France Télécom invoca una falta de motivación de la sentencia, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia sustituyó la motivación de la Comisión por la suya propia en respuesta a sus alegaciones basadas en la violación del principio de prescripción del régimen de ayudas. Así, según la recurrente, el plazo de prescripción de diez años establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 659/1999 1 debería haber sido calculado a partir del 2 de julio de 2990, fecha en la que la Ley nº 90-568 estableció el régimen tributario controvertido, y no a partir del día en que se concedió efectivamente la ayuda al beneficiario.

Por último, mediante su quinto y último motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al declarar que la Comisión podía, sin violar el principio de seguridad jurídica, cuantificar la ayuda en base a una "horquilla" y ordenar su recuperación, siendo así que era imposible determinar la ventaja real de que pudo beneficiarse. Asimismo, considera que el Tribunal de Primera Instancia no respondió a todas sus alegaciones basadas en la violación del principio de seguridad jurídica.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).