Language of document : ECLI:EU:T:2008:496





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 13 de noviembre de 2008 — Duro Sweden/OAMI (EASYCOVER)

(Asunto T‑346/07)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa EASYCOVER — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 73 del Reglamento nº 40/94»

1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 54, 55, 63, 67 y 68)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 75 y 76)

3.                     Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Respeto del derecho de defensa [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 73] (véanse los apartados 79 y 80)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de julio de 2007 (asunto R 1065/2005-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo EASYCOVER como marca comunitaria.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Duro Sweden AB

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa EASYCOVER para productos de las clases 19, 24 y 27 — Solicitud nº 4.114.567

Decisión del examinador:

Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 3 de julio de 2007 (asunto R 1065/2005-4), por lo que respecta a los productos comprendidos en la categoría «monumentos no metálicos».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a Duro Sweden AB a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la OAMI. Esta última cargará con una cuarta parte de sus costas.