Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 13 de noviembre de 2008 — Duro Sweden/OAMI (EASYCOVER)
(Asunto T‑346/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa EASYCOVER — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 73 del Reglamento nº 40/94»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 54, 55, 63, 67 y 68)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 75 y 76)
3. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Respeto del derecho de defensa [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 73] (véanse los apartados 79 y 80)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de julio de 2007 (asunto R 1065/2005-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo EASYCOVER como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Duro Sweden AB |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa EASYCOVER para productos de las clases 19, 24 y 27 — Solicitud nº 4.114.567 |
Decisión del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 3 de julio de 2007 (asunto R 1065/2005-4), por lo que respecta a los productos comprendidos en la categoría «monumentos no metálicos». |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | Condenar a Duro Sweden AB a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la OAMI. Esta última cargará con una cuarta parte de sus costas. |