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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 25 de enero de 2024 — VšĮ Vilniaus tarptautinė mokykla / Valstybinę kalbos inspekciją

(Asunto C-48/24, Vilniaus tarptautinė mokykla)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Parte demandante en primera instancia y recurrente: VšĮ Vilniaus tarptautinė mokykla

Parte demandada en primera instancia y recurrida: Valstybinė kalbos inspekcija

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que está incluida en su ámbito de aplicación la exigencia establecida en la normativa nacional de tener conocimientos de la lengua estatal, que se aplica al personal administrativo y a los profesores de un centro docente fundado por un particular que imparte un programa de educación secundaria internacional y programas de Bachillerato Internacional para la Escuela Primaria y los Años Intermedios?

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el presente asunto, en virtud de la cual la exigencia de tener conocimientos de la lengua estatal se aplica sin excepción, en primer lugar, a todos los profesores de un centro docente fundado por un particular que imparte un programa de educación secundaria internacional y programas de Bachillerato Internacional para la Escuela Primaria y los Años Intermedios y, en segundo lugar, a todo el personal administrativo de ese centro docente, al margen de las circunstancias específicas de la actividad que ejerce ese centro?

3.    ¿Debe interpretarse el artículo 53 de la Directiva 2005/36/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el presente asunto, en virtud de la cual la exigencia de tener conocimientos de la lengua estatal se aplica sin excepción a todos los profesores de un centro docente fundado por un particular que imparte un programa de educación secundaria internacional y programas de Bachillerato Internacional para la Escuela Primaria y los Años Intermedios, al margen de las circunstancias específicas de la actividad que ejerce ese centro?

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1 DO 2005 L 255, p. 22.