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Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 - Olive Line International/OAMI - Umbria Olii Internatinal (O·LIVE)

(Asunto T-273/10) 

["Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria O·LIVE - Marcas figurativas y denominativa comunitaria y españolas anteriores Olive line - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009"]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Olive Line International, SL (Madrid) (representante: P. Koch Moreno, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Umbria Olii International Srl (Roma) (representante: E. Montelione, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 14 de abril de 2010 (asunto R 4/2009-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Olive Line International, SL y O. International Srl.

Fallo

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 14 de abril de 2010 (asunto R 4/2009-4), en la medida en que afecta, por una parte, a todos los bienes contemplados por la solicitud de marca incluidos en la clase 3, a saber, "preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos", y, por otra parte, "cuidados de higiene y de belleza para seres humanos y para animales", contemplados por la solicitud de marca incluidos en la clase 44.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar a la OAMI y a Umbria Olii International Srl a cargar con tres cuartas partes de sus propias costas y con tres octavas partes de las costas causadas por Olive Line International, SL cada una.

Condenar a Olive Line International, SL, a cargar con una cuarta parte de sus propias costas y una cuarta parte de las costas causadas por la OAMI y por Umbria Olii International Srl.

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1 - DO C 221, de 14.8.2010.