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Comunicación al DO

 

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de marzo de 2004

en el asunto T-66/02: Idiotiko Institouto Epaggelmatikis Katartisis N. Avgerinopoulou Anagnorismenes Technikes Idiotikes Epaggelmatikes Scholes AE, Panellinia Enosi Idiotikon Institouton Epaggelmatikis Katartisis y Panellinia Enosi Idiotikis Technikis Epaggelmatikis Ekpaidefsis kai Katartisis contra Comisión de las Comunidades Europeas 1

(Fondos estructurales - Marco comunitario de apoyo - Programa operativo - Solicitud de modificación - Recurso por omisión - Definición de postura que pone fin a la omisión - Sobreseimiento)

(Lengua de procedimiento: griego)

En el asunto T-66/02, Idiotiko Institouto Epaggelmatikis Katartisis N. Avgerinopoulou Anagnorismenes Technikes Idiotikes Epaggelmatikes Scholes AE, Panellinia Enosi Idiotikon Institouton Epaggelmatikis Katartisis y Panellinia Enosi Idiotikis Technikis Epaggelmatikis Ekpaidefsis kai Katartisi, con domicilio social en Atenas (Grecia), representadas por los Sres. T. Antoniou y C. Tsiliotis, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. M. Condou-Durande y Sr. L. Flynn), que tiene por objeto un recurso por omisión destinado a que se declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 p. 1), al no suprimir la discriminación ilegal entre institutos privados e institutos públicos de formación profesional en Grecia resultante de que estos últimos sean los únicos financiados por el tercer marco comunitario de apoyo y, en particular, por el programa operativo para "la educación en la formación profesional inicial", el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 15 de marzo de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)    Sobreseer el presente recurso.

2)    Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 - DO C 109, de 4.5.2002.