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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2002 por Michelle Boisset-Chetaud contra el Parlamento Europeo

    (Asunto T-65/02)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de marzo de 2002 un recurso contra el Parlamento Europeo formulado por la Sra. Michelle Boisset-Chetaud, con domicilio en Niza (Francia), representada por Me Laurent Mosar, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión que resulta de la correspondencia de 27 de junio de 2001 por la cual el Parlamento Europeo suspendió la aplicación del coeficiente corrector para Francia a partir del 1 de junio de 2001, a la espera de los documentos que acreditasen sin ambigüedad que el centro de los intereses de Michelle Boisset-Chetaud se sitúa en Niza.

(Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo formulada en el marco de la correspondencia de 6 de diciembre de 2001 como consecuencia de la reclamación de la demandante, que, según dicha decisión, los documentos presentados por Michelle Boisset-Chetaud no han permitido al jefe de la división Asuntos Sociales considerar que ella ha establecido el centro de sus intereses en Niza y, por lo tanto, el lugar donde se supone que la demandante efectúa sus gastos.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante en el presente asunto impugna la negativa de la AFPN a considerar que su centro de intereses se sitúa en Niza y, por consiguiente, a aplicar a su pensión de jubilación el coeficiente corrector para Francia.

En apoyo de su recurso, alega la vulneración del artículo 82 del Estatuto. La demandante afirma a este respecto que el concepto de residencia que figura en dicha disposición ha sido objeto de interpretación jurisprudencial por la que se determina que una persona establece un centro permanente habitual en el lugar donde resida. En el marco de la apreciación de los criterios del concepto de residencia, la parte demandada debe basarse en datos objetivos, como un certificado de residencia. A este respecto, la demandante no sólo ha presentado un certificado de residencia, sino muchos otros documentos, tales como la escritura pública relativa a la compra de un piso, una comunicación de cambio de domicilio y varias facturas.

Pues bien, al referirse al dictamen por el que se fijan los derechos a una pensión de invalidez emitido por el jefe de la división Dirección General V ( Personal, la AFPN debería haber considerado como único criterio el de la residencia.

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