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Recurso de casación interpuesto el 5 de mayo de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 21 de febrero de 2008 en el asunto F-31/07, Putterie-De-Beukelaer/Comisión

(Asunto T-160/08 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y K. Herrmann, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Françoise Putterie-De-Beukelaer (Bruselas, Bélgica)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la Comisión solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 21 de febrero de 2008, Putterie-De-Beukelaer/Comisión (F-31/07), en la que el Tribunal de la Función Pública anuló el informe de evolución de carrera de la Sra. Putterie-De-Beukelaer correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, en cuanto no le reconocía la capacidad potencial para ejercer funciones correspondientes a la categoría B*.

En apoyo de su recurso la Comisión invoca un motivo único basado, por un lado, en la vulneración por parte del Tribunal de la Función Pública de los principios relativos al alcance del control que ejerce de oficio el juez comunitario, y, por otro, en la vulneración de la prohibición de resolver ultra petita.

La Comisión estima que el Tribunal de la Función Pública no tenía facultades para plantear de oficio un motivo relativo a la legalidad material del acto impugnado, basado en la inobservancia de los ámbitos de aplicación respectivos del artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y del artículo 10, apartado 3, del anexo XIII de dicho Estatuto, en la medida en que los motivos de fondo no constituyen causas de inadmisión por motivos de orden público.

Con carácter subsidiario, la Comisión alega que, en la medida en que los apartados 75 y 76 de la sentencia recurrida podrían considerarse independientes del motivo basado en la legalidad material del acto impugnado y calificarse de motivo distinto basado en la incompetencia del autor del acto impugnado, el Tribunal de la Función Pública vulneró el derecho de defensa de la Comisión porque ésta no fue oída sobre este aspecto conforme dispone el artículo 77 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública

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