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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cuenca) — Carlos Enrique Ruiz Conejero / Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., Ministerio Fiscal

(Asunto C-270/16) 1

[Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i) — Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad — Normativa nacional que permite, en determinadas circunstancias, el despido de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes — Ausencias del trabajador a causa de enfermedades atribuibles a su discapacidad — Diferencia de trato por motivo de discapacidad — Discriminación indirecta — Justificación — Combatir el absentismo laboral — Carácter apropiado — Proporcionalidad]

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social n.º 1 de Cuenca

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Carlos Enrique Ruiz Conejero

Demandadas: Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., Ministerio Fiscal

Fallo

El artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de éste al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador, salvo que dicha normativa tenga la finalidad legítima de combatir el absentismo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad, lo cual corresponde evaluar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C 279 de 1.8.2016.