Language of document : ECLI:EU:T:2020:471

Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 11 de diciembre de 2017 — Pillar Securitisation Sàrl / Hildur Arnadottir

(Asunto C-694/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Pillar Securitisation Sàrl

Recurrida: Hildur Arnadottir

Cuestión prejudicial

En el marco de un contrato de crédito que, por la cuantía total del crédito, no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, 1 ¿puede considerarse que una persona es «consumidor» en el sentido del artículo 15 del Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando no existe una disposición nacional que aplique las normas de dicha Directiva a áreas no incluidas en su ámbito de aplicación, porque el contrato se celebró para un fin que puede considerarse ajeno a su actividad profesional?

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1 DO L 133, p. 66.