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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

     de 6 de junio de 2002

en el asunto T-342/99: Airtours plc contra Comisión de las Comunidades Europeas(1)

    ("Competencia ( Reglamento (CEE) nº 4064/89 ( Decisión por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado común ( Recurso de anulación ( Mercado pertinente (

Concepto de posición dominante colectiva ( Prueba")

    (Lengua de procedimiento: inglés)

En el asunto T-342/99, Airtours plc, representada por los Sres. J. Swift, QC, y R. Anderson, Barrister, y el Sr. M. Nicholson y las Sras. J. Holland y A. Gomes da Silva, Solicitors, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. R. Lyal), que tiene por objeto un recurso de anulación contra la Decisión C(1999) 3022 def. de la Comisión, de 22 de septiembre de 1999, por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE (asunto nº IV/M.1524 ( Airtours/First Choice), publicada con el número 2000/276/CE (DO 2000, L 93, p. 1), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas, J.D. Cooke, M. Vilaras y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador; ha dictado el 6 de junio de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)Anular la Decisión C(1999) 3022 def. de la Comisión, de 22 de septiembre de 1999, por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE (asunto nº IV/M.1524 ( Airtours/First Choice).

2)La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas de la demandante.

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1 - )DO C 79 de 18.3.2000.