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Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2013 por Gérard Buono, Jean-Luc Buono, Roger Del Ponte, Serge Antoine Di Rocco, Jean Gérald Lubrano, Jean Lubrano, Jean Lucien Lubrano, Fabrice Marin, Robert Marin contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 7 de noviembre de 2012 en el asunto T-574/08, Syndicat des thoniers méditerranéens y otros / Comisión

(Asunto C-12/13 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Gérard Buono, Jean-Luc Buono, Roger Del Ponte, Serge Antoine Di Rocco, Jean Gérald Lubrano, Jean Lubrano, Jean Lucien Lubrano, Fabrice Marin, Robert Marin (representantes: A. Arnaud y P.-O. Koubi-Flotte, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Syndicat des thoniers méditerranéens, Marc Carreno, Jean Louis Donnarel, Jean-François Flores, Gérald Jean Lubrano, Hervé Marin, Nicolas Marin, Sébastien Marin, Serge Antoine José Perez

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia de 7 de noviembre de 2012 en el asunto T-574/08.

Que se condene a la Unión a abonarles las siguientes cantidades:

Para el Sr. Gérard Buono (recurrente nº l) y el Sr. Jean Luc Buono (recurrente nº 2), que actúan conjuntamente por sus buques GERARD LUC III y IV, se solicita la cantidad de 1.523.588,94 euros.

Para el Sr. Roger Del Ponte (recurrente nº 3), que actúa por el buque ROGER CHRISTIAN IV, se solicita la cantidad de 1.068.600 euros.

Para el Sr. Serge Antoine Di Rocco (recurrente nº 4), que actúa por el buque ANNE ANTOINE II, se solicita la cantidad de 1.094.800 euros.

Para el Sr. Jean Gérald Lubrano (recurrente nº 5), que actúa por el buque VILLE D'ARZEW II, se solicita la cantidad de 855.628,20 euros.

Para el Sr. Jean Lubrano (recurrente nº 6) y el Sr. Jean Lucien Lubrano (recurrente n°7), que actúan conjuntamente por sus buques GERALD JEAN III y IV, se solicita la cantidad de 1.523.588,94 euros.

Para el Sr. Fabrice Marin (recurrente nº 8) y el Sr. Robert Marin (recurrente nº 9), que actúan conjuntamente por su buque ERIC MARIN, se solicita la cantidad de 865.784,59 euros.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General con el fin de que se resuelva de nuevo sobre el fundamento de las soluciones aportadas por el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Las partes recurrentes alegan tres motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, las partes recurrentes reprochan al Tribunal General que calificara erróneamente el perjuicio sufrido por éstas, en el marco del motivo relativo a la existencia de responsabilidad extracontractual por acto ilícito.

En segundo lugar, las partes recurrentes sostienen que, al no proceder a una apreciación correcta del perjuicio sufrido individualmente por cada uno de los recurrentes, el Tribunal General lesionó los derechos fundamentales garantizados por el Derecho de la Unión.

En tercer lugar, con carácter subsidiario, las partes recurrentes aducen que el Tribunal General no reconoció, conforme a los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, una responsabilidad extracontractual lícita.

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