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Comunicación al DO

 

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 1 de agosto de 2003

en el asunto T-198/01 R, Technische Glaswerke Ilmenau GmbH contra Comisión de las Comunidades Europeas

("Procedimiento sobre medidas provisionales ( Ayuda de Estado ( Obligación

de recuperación ( Fumus boni iuris ( Urgencia ( Ponderación de intereses ( Circunstancias excepcionales ( Suspensión provisional")

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el asunto T-198/01 R, Technische Glaswerke Ilmenau GmbH, con domicilio social en Ilmenau (Alemania), representada por los Sres. G. Schohe y C. Arhold, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. V. Di Bucci y V. Kreuschitz), apoyada por Schott Glas, con domicilio social en Mainz (Alemania), representada por el Sr. U. Soltész, abogado, que tiene por objeto una solicitud de prórroga de la suspensión de la ejecución del artículo 2 de la Decisión 2002/185/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2001, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder en favor de Technische Glaswerke Ilmenau Gmbh (DO 2002, L 62, p. 30), ordenada en el presente asunto mediante auto del Presidente el Tribunal de Primera Instancia de 4 de abril de 2002, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia ha dictado el 8 de agosto de 2003 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)Suspender hasta el 17 de febrero de 2004 la ejecución del artículo 2 de la Decisión 2002/185/CE, de la Comisión, de 12 de junio de 2001, relativa a la ayuda estatal C 44/2001 concedida por Alemania en favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH.

2)Dicha suspensión de la ejecución queda sometida a las siguientes condiciones: en primer lugar, que la demandante cumpla los cuatro requisitos establecidos en el punto 2 de la parte dispositiva del auto dictado hoy en el asunto T-378/02 R, en particular en cuanto a las fechas que allí se señalan; en segundo lugar, que la demandante reembolse al Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben, a más tardar antes del 31 de diciembre, un importe adicional de 256.000 euros y que presente en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia y ante la Comisión en el plazo de una semana después de dicho reembolso, y a más tardar el 7 de enero de 2004, un justificante de dicho reembolso; en tercer lugar, que presente en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia y ante la Comisión, como muy tarde el 6 de febrero de 2004, un informe detallado de un auditor de cuentas sobre su situación financiera a 31 de diciembre de 2003, y en particular sobre el importe complementario que estaría en condiciones de pagar a más tardar antes del 30 de junio de 2004 en caso de que no se haya pronunciado la sentencia en el procedimiento principal antes de dicha fecha.

3)Reservar la decisión sobre las costas, incluidas las de la parte coadyuvante.

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