Language of document : ECLI:EU:T:2013:406

Asunto T‑465/11

Globula a.s.

contra

Comisión Europea

«Mercado interior del gas natural — Directiva 2003/55/CE — Obligación de las empresas de gas natural de establecer un sistema de acceso negociado de terceros a las instalaciones de almacenamiento de gas — Decisión de las autoridades checas por la que se concede a la demandante una exención temporal para sus futuras instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de Damborice — Decisión de la Comisión por la que se ordena a la República Checa que revoque la decisión de exención — Aplicación en el tiempo de la Directiva 2003/55»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 6 de septiembre de 2013

1.      Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Personas físicas o jurídicas — Recurso que puede reportar un beneficio al demandante

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

2.      Aproximación de las legislaciones — Medidas de aproximación — Normas comunes para el mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Modificación del procedimiento de adopción de decisiones de exención previsto en la Directiva 2003/55/CE — Efecto retroactivo — Inexistencia — Sujeción al régimen anterior de los procedimientos de exención pendientes en el momento de la entrada en vigor de la Directiva 2009/73/CE

(Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2003/55/CE, art. 22, y 2009/73/CE, arts. 36, 53 y 54)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 21 a 23)

2.      Mientras que las normas de procedimiento son aplicables en general a todos los litigios pendientes en el momento en que entran en vigor, las normas sustantivas, por el contrario, se interpretan habitualmente en el sentido de que no afectan a las situaciones existentes con anterioridad a su entrada en vigor. Sin embargo, se ha admitido una excepción a dicho principio en el supuesto de que la normativa contenga normas tanto de procedimiento como sustantivas que formen un todo indivisible y en el que no se puedan considerar aisladamente disposiciones concretas en lo que atañe a su eficacia en el tiempo. En tales circunstancias no puede reconocerse eficacia retroactiva al conjunto de las disposiciones controvertidas, a no ser que existan indicaciones suficientemente claras que lleven a esta conclusión.

Por lo que se refiere a las modificaciones esenciales de naturaleza procedimental introducidas por el artículo 36 de la Directiva 2009/73, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55, en las normas que regulan la adopción por las autoridades nacionales de una decisión de exención de las disposiciones de dicha Directiva, éstas no pueden considerarse aisladamente en cuanto a su eficacia en el tiempo, en relación con las modificaciones sustantivas. En efecto, en primer lugar, el procedimiento de exención que está regulado por el artículo 36 es un procedimiento único, aunque se desarrolle en parte a nivel nacional y en parte a nivel de la Unión. Por tanto, las modificaciones que afectan a la fase nacional del procedimiento deben interpretarse junto con aquellas que afectan a la fase a nivel de la Unión. En segundo lugar, las modificaciones realizadas en la distribución de las facultades de decisión entre los diferentes actores implicados en el procedimiento son de una magnitud considerable y, en particular, pueden tener repercusiones en el resultado del procedimiento.

Por tanto, tales modificaciones forman un todo indivisible, de tal manera que no puede reconocerse eficacia retroactiva al conjunto del artículo 36, a no ser que existan indicaciones suficientemente claras que lleven a esta conclusión. Pues bien, no existen tales indicaciones, dado que la Directiva 2009/73 establece de manera precisa, en sus artículos 53 y 54, la fecha a partir de la cual deben aplicarse las normas que contiene. Por el contrario, no prevé normas para tramitar los procedimientos ya pendientes en el momento de su entrada en vigor que puedan justificar una excepción a ese principio.

(véanse los apartados 24, 25, 27, 31 a 33, 36 y 37)