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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de enero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — mBank S.A. / KŁ, JŁ

(Asunto C-488/23, 1 Naniowski 2 )

(Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1 — Contrato de préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera — Efectos de la anulación de ese contrato en su totalidad — Adaptación judicial de la prestación correspondiente al capital puesto a disposición)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: mBank S.A.

Demandada: KŁ, JŁ

Fallo

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, en el contexto de la anulación en su totalidad de un contrato de préstamo hipotecario, celebrado por un consumidor con una entidad de crédito, debido a que dicho contrato contiene cláusulas abusivas sin las cuales no puede subsistir, se oponen a una interpretación jurisprudencial del Derecho de un Estado miembro según la cual esa entidad tiene derecho a pedir al consumidor afectado, además de la devolución de las cantidades correspondientes al capital abonado a efectos de la ejecución del referido contrato y los intereses de demora al tipo legal a partir de la fecha del requerimiento de pago, una compensación consistente en una adaptación judicial de la prestación correspondiente a ese capital, en caso de modificación sustancial del poder adquisitivo de la moneda de que se trate tras el abono del referido capital al consumidor.

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1     Fecha de presentación: 31.7.2023.

1     La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.