Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009 — Clearwire/OAMI (CLEARWIFI)
(Asunto T‑399/08)
«Marca comunitaria — Registro internacional que designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa CLEARWIFI — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 27, 50 y 51)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de junio de 2008 (asunto R 706/2008-1) relativa al registro internacional que designa la Comunidad Europea del signo CLEARWIFI. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Clearwire Corporation |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa CLEARWIFI para servicios de la clase 38 (registro internacional nº W00934594) |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Clearwire Corporation. |