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Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 - Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt/Comisión

(Asunto T-443/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt (representante: U. Soltész, abogado)

Demandada: Comisión de la Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2008, con arreglo al artículo 231 CE, apartado 1, en la medida en que la Comisión declara que:

la medida de aportación de capital concedida por Alemania para la construcción de una nueva pista sur de despegue y aterrizaje y de las correspondientes instalaciones aeroportuarias en el aeropuerto de Leipzig-Halle constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y

dicha "ayuda de Estado" asciende a 350 millones de euros.

Que se condene en costas a la Comisión, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes impugnan la declaración, recogida en la primera parte del artículo 1 de la Decisión de la Comisión C(2008) 3512 final, de 23 de julio de 2008 (C 48/2006, ex N 227/2006), sobre las medidas de Alemania a favor de DHL y del aeropuerto de Leipzig-Halle, de que la aportación de capital concedida por Alemania al aeropuerto de Leipzig-Halle representa una ayuda de Estado al aeropuerto y que el importe de dicha ayuda de Estado asciende a 350 millones de euros.

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan siete motivos.

En primer lugar, los demandantes alegan que las normas en materia de ayudas de Estado no son aplicables, porque el aeropuerto no es una empresa en el sentido de dichas normas, por lo que se refiere a la ampliación de la infraestructura del aeropuerto regional.

En segundo lugar, la Flughafen Leipzig-Halle GmbH es una sociedad estatal creada ad hoc ("single purpose vehicle") que presenta una estructura organizativa de Derecho privado y que, por lo tanto, como es sabido, en la medida en que el Estado la dota de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, no cabe considerarla como beneficiaria de una ayuda.

En tercer lugar, consideran que la Decisión impugnada es intrínsecamente contradictoria porque, en dicha Decisión, la Flughafen Leipzig-Halle GmbH es tratada al mismo tiempo como beneficiaria y como donante de una ayuda.

En cuarto lugar, la aplicación de las Directrices publicadas en el año 2005 1 a hechos ocurridos antes de su publicación es contraria a los principios de irretroactividad, de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de igualdad. Según los demandantes, únicamente resultaban aplicables las Directrices de la Comisión del año 1994. 2

Además, los demandantes alegan que, al faltarle al gestor de los aeropuertos regionales la condición de empresa, las nuevas Directrices infringen el Derecho comunitario primario en la medida en que carecen de fundamento fáctico y son intrínsecamente contradictorias. Asimismo, las Directrices de 2005 sujetaron al Derecho en materia de ayudas de Estado la construcción de aeropuertos, mientras que en las anteriores Directrices de 1994 dicha actividad había sido expresamente excluida de la aplicación de la normativa sobre ayudas. A juicio de los demandantes, en vista del contenido diametralmente opuesto de las Directrices antiguas y nuevas, así como del hecho de que no se haya anulado la normativa de 1994, no queda claro cómo se desea calificar jurídicamente la financiación de la infraestructura aeroportuaria.

En sexto lugar, los demandantes sostienen que la Comisión ha infringido las normas de procedimiento, puesto que no aplicó a la aportación de capital calificada por ella como ayuda de Estado las disposiciones del Reglamento (CE) nº 659/1999 3 sobre ayudas existentes.

En séptimo lugar, los demandantes consideran que las Directrices de 2005 burlaron asimismo el reparto de competencias entre los Estados miembros y la Comisión, en la medida en que la Comisión, a través de una interpretación amplia de los elementos constitutivos de una "empresa" a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, extiende sus competencias frente al marco previsto en el Tratado CE y, también mediante dicha interpretación, coloca bajo el control de los órganos comunitarios operaciones sujetas a la soberanía administrativa nacional.

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1 - Comunicación de la Comisión - Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (DO 2005, C 312, p. 1).

2 - Comunicación de la Comisión - Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO 1994, C 350, p. 7).

3 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).