Language of document : ECLI:EU:F:2009:25

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 12 de marzo de 2009

Asunto F‑4/08

Johannes Hambura

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Agentes temporales — Contratación — Procedimiento de selección — No admisión — Anuncio de contratación PE/95/S — No utilización del formulario de inscripción contenido en el Diario Oficial de la Unión Europea — Admisibilidad — Procedimiento administrativo previo»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA por el que el Sr. Hambura solicita que se anule la resolución del Parlamento, de 5 de diciembre de 2007, por la que se rechazó su candidatura como agente temporal para el puesto de médico, objeto del anuncio de contratación PE/95/S (DO C 244 A, de 18 de octubre de 2007, p. 5).

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena al demandante al pago de la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Concurso-oposición — Requisitos de admisión — Fijación en la convocatoria de concurso-oposición — Facultad de apreciación de la administración

(Estatuto de los Funcionarios, anexo IIII)

2.      Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición detallada de los motivos y alegaciones invocados ante el Tribunal de la Función Pública

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1, y anexo I, art. 7, ap. 3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 35, ap. 1, letra e)]

1.      A pesar de su facultad de apreciación, el tribunal examinador está vinculado por el texto y, en particular, por los requisitos de admisión establecidos en la convocatoria del concurso-oposición. Lo mismo sucede, en principio, con la administración, que está obligada, de este modo, a respetar los requisitos de admisión de las candidaturas, so pena de violar el principio de igualdad de trato.

(véase el apartado 46)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 25 de marzo de 2004, Petrich/Comisión (T‑145/02, RecFP pp. I‑A‑101 y II‑447), apartado 34

Tribunal de la Función Pública: 11 de julio de 2006, Tas/Comisión (F‑12/05, RecFP pp. I‑A‑1‑79 y II‑A‑1‑285), apartado 43

2.      En virtud del artículo 35, apartado 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, la demanda contendrá los motivos y los hechos y fundamentos de Derecho invocados. Tales elementos deben ser lo suficientemente claros y precisos como para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal pronunciarse sobre el recurso, sin disponer, en su caso, de otras informaciones. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la buena administración de la justicia, para declarar la admisibilidad de un recurso es preciso que los elementos esenciales de hecho y de Derecho sobre los que se base se desprendan de manera coherente y comprensible del propio tenor de la demanda, máxime cuando, según el artículo 7, apartado 3, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, la fase escrita del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública comporta un único intercambio de escritos procesales, salvo resolución contraria del Tribunal. Esta particularidad del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública explica que, a diferencia de lo que se establece para el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Justicia, conforme al artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, la exposición de los motivos y alegaciones invocados en la demanda no pueda ser sumaria. Tal flexibilidad provocaría, en la práctica, que se privase en gran medida de su utilidad a la regla especial y posterior formulada en el anexo del Estatuto del Tribunal de Justicia.

(véanse los apartados 49 y 50)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 28 de abril de 1993, De Hoe/Comisión (T‑85/92, Rec. p. II‑523), apartado 20; 21 de mayo de 1999, Asia Motor France y otros/Comisión (T‑154/98, Rec. p. II‑1703), apartado 42; 15 de junio de 1999, Ismeri Europa/Tribunal de Cuentas (T‑277/97, Rec. p. II‑1825), apartado 29

Tribunal de la Función Pública: 26 de junio de 2008, Nijs/Tribunal de Cuentas (F‑1/08, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 25, objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, asunto T‑376/08 P