Language of document : ECLI:EU:T:2016:683





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 29 de noviembre de 2016 — T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión

(Asunto T‑279/11)

«Responsabilidad extracontractual — Agricultura — Azúcar — Medidas excepcionales — Aprovisionamiento del mercado de la Unión — Campaña de comercialización 2010/2011 — Norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares — Infracción suficientemente caracterizada — Reglamento (CE) n.o 1234/2007 — Principio de no discriminación — Proporcionalidad — Confianza legítima — Deber de diligencia y principio de buena administración»

1.      Procedimiento judicial — Intervención — Alegaciones distintas a las de la parte apoyada — Admisibilidad — Requisitos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 40, párr. 4, y 53; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 142, ap. 3)

(véase el apartado 31)

2.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Concepto — Obligación de consulta al Parlamento en el marco de la adopción de actos relativos a la política agrícola común — Exclusión — Facultad que se le confiere a la Comisión de suspender, en virtud del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, la aplicación de los derechos de importación para ciertos productos agrícolas — Exclusión

[Art. 37 CE; art. 340 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, arts. 64, ap. 2, y 187]

(véanse los apartados 35, 36, 39, 45, 46, 51, 52, 54 y 55)

3.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Concepto — Principios de no discriminación, de proporcionalidad y de confianza legítima — Inclusión — Derecho a una buena administración — Inclusión — Requisitos

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

(véanse los apartados 58 y 60)

4.      Agricultura — Organización común de mercados — Medidas de ejecución — Medidas adoptadas como consecuencia de las perturbaciones provocadas por las cotizaciones o los precios del mercado mundial — Suspensión de los derechos de importación — Facultad de apreciación de la Comisión — Límites

[Arts. 39 TFUE, 40 TFUE y 43 TFUE; Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, art. 187]

(véanse los apartados 67 a 69 y 71)

5.      Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Aprovisionamiento del mercado — Dispensa de un trato diferente a los productores de azúcar de remolachas cultivadas en el territorio de la Unión y de azúcar de refinerías de azúcar de caña bruto importado — Violación del principio de no discriminación — Inexistencia

[Art. 40 TFUE, ap. 2, párr. 2; Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, considerandos 65, 70 y 72 y art. 187]

(véanse los apartados 94, 95, 98, 100, 104 y 105)

6.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Proporcionalidad — Política agrícola común — Medidas de ejecución — Facultad de apreciación del legislador comunitario — Control jurisdiccional — Límites — Carácter manifiestamente inadecuado de una medida respecto del objetivo perseguido

[Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, art. 187]

(véanse los apartados 117 a 120)

7.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos — Garantías concretas dadas por la Administración

(véanse los apartados 136 y 137)

8.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Principio de buena administración — Obligación de diligencia — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41)

(véanse los apartados 142 y 143)

9.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Requisitos acumulativos — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

(véase el apartado 156)

Objeto

Pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes, por un lado, por la adopción del Reglamento (UE) n.o 222/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedente en la campaña de comercialización 2010/2011 (DO 2011, L 60, p. 6), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2011 de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida (DO 2011, L 79, p. 8), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 302/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, que abre un contingente arancelario de importación excepcional de determinadas cantidades de azúcar en la campaña de comercialización 2010/2011 (DO 2011, L 81, p. 8), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 393/2011 de la Comisión, de 19 de abril de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de abril de 2011 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados (DO 2011, L 104, p. 39), y, por otro lado, por la negativa de la Comisión a adoptar las medidas necesarias para restablecer los aprovisionamientos de azúcar de caña en bruto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

T & L Sugars Ltd y Sidul Açúcares, Unipessoal Lda, por un lado, y la Comisión Europea, por otro lado, cargarán con sus propias costas correspondientes a la excepción de inadmisibilidad que dio lugar a la sentencia de 6 de junio de 2013, T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión (T‑279/11, EU:T:2013:299).

3)

T & L Sugars y Sidul Açúcares cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión en relación con la fundamentación del recurso.

4)

La República Francesa y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas, incluidas las de la excepción de inadmisibilidad que dio lugar a la sentencia de 6 de junio de 2013, T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión (T‑279/11, EU:T:2013:299).

5)

DAI — Sociedade de Desenvolvimento Agro-Industrial, SA, RAR — Refinarias de Açùcar Reunidas, SA, SFIR — Società Fondiaria Industriale Romagnola SpA, SFIR Raffineria di Brindisi SpA y el Comité Europeo de Fabricantes de Azúcar (CEFS) cargarán con sus propias costas.