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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de julio de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea por el Parlamento Europeo

(Asunto C-317/04)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de julio de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea, formulado por el Parlamento Europeo, representado por los Sres. R. Passos y N. Lorenz, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

El Parlamento Europeo solicita al Tribunal de Justicia que:

-    Anule la Decisión 2004/496/CE del Consejo, de 17 de mayo de 2004. 1

-    Condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El Parlamento invoca cinco motivos en apoyo de su recurso.

Los dos primeros motivos impugnan la base jurídica de la Decisión controvertida. En primer lugar, el Parlamento considera que no está justificado acudir al artículo 95 CE, habida cuenta, en particular, de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia sobre la interpretación de dicha disposición. Además, no puede fundarse la competencia de la Comunidad para celebrar el Acuerdo en el artículo 95, puesto que éste se refiere a tratamientos de datos excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 95/46 sobre la protección de datos personales. En segundo lugar, el Acuerdo implica una modificación de la referida Directiva, adoptada con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 251 CE, por lo que únicamente podía celebrarse previo dictamen conforme del Parlamento.

Mediante su tercer motivo, el Parlamento considera que el Acuerdo se celebró vulnerando derechos fundamentales y, en particular, aspectos esenciales del derecho a la protección de los datos personales, y que constituye asimismo una injerencia injustificable en la vida privada: ello es incompatible con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El cuarto motivo se refiere a la violación del principio de proporcionalidad debido, en particular, a que el Acuerdo prevé la transferencia de un número excesivo de datos de los pasajeros y a que estos datos son almacenados durante demasiado tiempo por las autoridades norteamericanas.

Por último, el Parlamento invoca también la falta de motivación suficiente para un acto que tiene características tan peculiares, así como la violación del principio de cooperación leal previsto en el artículo 10 CE, dadas las circunstancias muy inusuales que rodearon a la adopción de la Decisión controvertida, que tuvo lugar durante el procedimiento de la solicitud de dictamen 1/04 al Tribunal de Justicia sobre aspectos que planteaban claros interrogantes de carácter jurídico.

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1 - Decisión 2004/496/CE del Consejo, de 17 de mayo de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos (DO L 183, de 20 de mayo de 2004, p. 83).