Language of document : ECLI:EU:C:2005:189

Asunto C‑317/04

Parlamento Europeo

contra

Consejo de la Unión Europea

«Intervención»

Sumario del auto

Procedimiento — Intervención — Personas interesadas — Litigio relativo a la anulación de una decisión del Consejo sobre el tratamiento y la transferencia de datos personales por las compañías aéreas — Supervisor Europeo de Protección de Datos — Admisibilidad — Requisitos

[Art. 286 CE, ap. 2; Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 47, ap. 1, letra i)]

El artículo 47, apartado 1, letra i), del Reglamento nº 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, otorga al Supervisor Europeo de Protección de Datos un derecho de intervención en los asuntos presentados ante el Tribunal de Justicia, que queda circunscrito a los límites que se derivan de la misión que tiene encomendada.

Con arreglo al artículo 41, apartado 2, del Reglamento nº 45/2001, esta misión es de carácter consultivo e incluye los tratamientos de datos personales efectuados por las instituciones y organismos comunitarios, las funciones establecidas en el artículo 46 y las competencias que le confiere el artículo 47 del citado Reglamento.

Por consiguiente, debe considerarse admisible la intervención del Supervisor Europeo en un asunto que tiene por objeto un acto del Consejo sobre el tratamiento de datos personales por parte de las compañías aéreas, en la medida en que se trata de una situación incluida en su misión.

(véanse los apartados 14 a 18)