Language of document : ECLI:EU:T:2024:142

Asunto T235/18 DEP

Qualcomm Inc.,

contra

Comisión Europea

 Auto del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) de 29 de febrero de 2024

«Procedimiento — Tasación de costas»

1.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Gastos indispensables efectuados por las partes — Circunstancias que deben considerarse

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

(véanse los apartados 12 y 27)

2.      Procedimiento judicial — Publicidad de las resoluciones — Omisión frente al público de los datos personales de las personas físicas — Omisión frente al público de los datos que no sean datos personales de las personas físicas — Requisitos

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 66 y 66 bis)

(véanse los apartados 15 a 18)

3.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos indispensables a efectos del procedimiento — Honorarios de abogados correspondientes a un procedimiento distinto del que se sustancia ante el Tribunal General — Exclusión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

(véanse los apartados 21 a 23)

4.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos indispensables efectuados por las partes — Honorarios de abogados y de economistas — Tasación efectuada sobre la base de indicaciones precisas facilitadas por el demandante o, en su defecto, de una apreciación equitativa del juez de la Unión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

(véanse los apartados 26, 39, 40, 45, 47 a 49, 58, 59 y 63 a 69)

5.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Intervención de varios abogados — Irrelevancia — Apreciación en función principalmente del número total de horas de trabajo objetivamente indispensables a efectos del procedimiento — Criterios

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

(véanse los apartados 34 a 40, 46 y 53)

6.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos indispensables efectuados por las partes — Gastos de desplazamiento y estancia de los abogados para asistir a la vista y gastos de alquiler de una sala de reuniones y de material — Requisitos de devolución

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

(véanse los apartados 73, 75, 80, 82 y 85)

7.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos indispensables efectuados por las partes — Gastos de desplazamiento y estancia de personas distintas de los abogados de las partes — Requisitos de devolución

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

(véanse los apartados 74 y 98)

Resumen

Conociendo de una demanda de tasación de costas, el Tribunal General sintetizó la jurisprudencia relativa al reembolso de las costas correspondientes a un procedimiento principal incoado ante él, en el contexto del Derecho de la competencia.

La demandante, Qualcomm Inc., había interpuesto un recurso en el que solicitaba la anulación de la Decisión de la Comisión por la que se le imponía una multa de casi mil millones de euros por haber abusado de su posición dominante en el mercado mundial de los conjuntos de chips.

Mediante su sentencia de 15 de junio de 2022, (1) el Tribunal General anuló la Decisión impugnada en su totalidad y condenó a la Comisión a cargar con las costas de la demandante. A falta de acuerdo entre las partes sobre el importe de las costas recuperables, la demandante presentó ante el Tribunal de General una demanda de tasación de costas en la que solicitaba el reembolso, por una parte, de los honorarios relativos a los servicios de asesoramiento jurídico y económico y, por otra parte, de los desembolsos para asistir a la vista, por un importe total de más de 12 millones de euros.

Apreciación del Tribunal General

Con carácter preliminar, al examinar la cuestión de la confidencialidad de la demanda de tasación de costas y de sus anexos, el Tribunal General señaló que la mera presencia de la mención «confidencial», incluida por la demandante en dichos documentos, no podía interpretarse como una solicitud de omisión de determinados datos frente al público, (2) a falta de una solicitud en este sentido presentada mediante escrito separado, ya que el órgano jurisdiccional no puede proceder por hipótesis ni subsanar las posibles lagunas de tal solicitud.

Prosiguiendo su análisis en cuanto al fondo, el Tribunal General desestimó, en primer lugar, la pretensión de reembolso de los honorarios de abogados en que incurrió la demandante en el marco de los procedimientos sustanciados en Estados Unidos. A este respecto, el Tribunal General recordó que el concepto de «costas recuperables» se limita a los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento ante él y no puede cubrir las costas correspondientes a otros procedimientos judiciales o administrativos tramitados ante otros órganos jurisdiccionales o autoridades nacionales o internacionales, aun cuando tales procedimientos tengan por objeto, como en el caso de autos, obtener información o documentos destinados a fundamentar los motivos de un recurso ante el Tribunal General.

En segundo lugar, en el marco del reembolso de los honorarios de abogados pagados a efectos del procedimiento, el Tribunal General tuvo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso hubiera podido implicar para los agentes o abogados que intervinieron y los intereses económicos que el litigio supuso para las partes.

Así, para apreciar el volumen de trabajo que el procedimiento haya podido generar a los representantes de la demandante, el juez de la Unión tiene en cuenta, principalmente, el número total de horas de trabajo que puedan resultar objetivamente necesarias a efectos de dicho procedimiento, al margen del número de abogados entre los que hayan podido distribuirse los servicios prestados. Si bien, en principio, solo es recuperable la retribución de un único abogado, cabe que, según las características propias de cada asunto, en primer lugar de las cuales figura su complejidad, la retribución de varios abogados pueda considerarse comprendida dentro de los gastos indispensables. En tal caso, corresponde al Tribunal General examinar en qué medida las prestaciones realizadas por todos los abogados afectados eran necesarias para el desarrollo del procedimiento judicial y asegurarse de que no hubo una duplicación inútil de los gastos. A este respecto, cuando los abogados ya han asesorado a una parte en los procedimientos o gestiones anteriores al litigio, debe tenerse en cuenta que conocen datos pertinentes que pueden haber facilitado su trabajo y reducido el tiempo de preparación necesario para el procedimiento contencioso. No obstante, los gastos de coordinación entre abogados de una misma parte no pueden considerarse indispensables.

En el caso de autos, si bien el litigio principal pudo efectivamente exigir un trabajo considerable habida cuenta de la complejidad de las cuestiones jurídicas suscitadas y de los intereses económicos en juego, los elementos aportados por la demandante no permitían determinar el número de horas correspondientes a las diferentes tareas realizadas por sus abogados, si dichas horas de trabajo se realizaron a efectos del procedimiento ante el Tribunal General o si eran indispensables a tal efecto. Pues bien, el mero hecho de que los representantes de la demandante hubieran presentado ante el Tribunal General escritos con numerosas páginas y con numerosos anexos no demostraba en modo alguno el carácter indispensable de las horas de trabajo ni, por tanto, de las cantidades reclamadas correspondientes.

Por otra parte, los documentos presentados no permitían determinar con precisión la tarifa por hora correspondiente a las distintas tareas realizadas. A este respecto, si bien es cierto que una parte es libre de recurrir a abogados que cobran tarifas por hora muy elevadas, el hecho de contratar sus servicios no puede considerarse indispensable, máxime cuando, como en el caso de autos, dichas tarifas no se presentan, en la demanda de tasación de costas, en relación con tareas precisas claramente identificadas.

Por consiguiente, a falta de información sobre las costas efectivamente soportadas, el Tribunal General llevó a cabo una apreciación equitativa, pero necesariamente estricta, de los honorarios de abogados recuperables. En el caso de autos, para apreciar el tiempo de trabajo objetivamente indispensable a efectos del procedimiento, el Tribunal General tuvo en cuenta el número de motivos invocados, la dificultad de las cuestiones jurídicas y fácticas planteadas, el número y la secuencia de los escritos procesales, los elementos de prueba aportados como anexo a estos y presentados ante el Tribunal General, así como el carácter progresivamente más específico y detallado de la argumentación desarrollada. Por lo que respecta a la tarifa por hora, al no existir en el estado actual del Derecho de la Unión un baremo pertinente, únicamente en el supuesto de que la tarifa media por hora facturada resulte, como en el caso de autos, manifiestamente excesiva, el Tribunal General podrá apartarse de ella y determinar ex æquo et bono el importe de los honorarios de abogados recuperables.

En tercer lugar, el Tribunal General también realizó una apreciación equitativa, pero estricta, de las costas recuperables en concepto de honorarios relativos al asesoramiento por parte de expertos en economía, cuya participación fue objetivamente necesaria a efectos del procedimiento, a falta de cualquier indicación concreta sobre el volumen de trabajo efectuado por estos y la tarifa por hora correspondiente.

En cuarto lugar, por lo que respecta a los gastos de desplazamiento y estancia realizados a efectos de la vista, el Tribunal General señaló que solo podían considerarse recuperables los gastos de viaje y los gastos relativos a las pernoctaciones de hotel de los abogados que habían representado a la demandante y que litigaron ante él. En cambio, desestimó el reembolso de los gastos de desplazamiento y estancia de un empleado de la demandante, al no haber justificado esta el carácter indispensable de su presencia a efectos del procedimiento, ya que el mero hecho de que ese empleado siguiera el asunto dentro de la empresa era manifiestamente insuficiente a este respecto.

Del mismo modo, el Tribunal General observó que, si bien el alquiler de una sala de reuniones en el hotel de los abogados de la demandante podía considerarse efectivamente indispensable, habida cuenta de la duración de la vista y del número de abogados implicados, un alquiler por tres jornadas completas parecía excesivo a falta de más precisiones al respecto.

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, el Tribunal General fijó el importe total de las costas recuperables por la demandante en casi 800 000 euros.


1      Sentencia de 15 de junio de 2022, Qualcomm/Comisión (Qualcomm — pagos por exclusividad) (T‑235/18, EU:T:2022:358).


2      De conformidad los artículos 66 o 66 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.