Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2024 — Quatrotec Electrónica/EUIPO — Woxter Technology (WOXTER)
(Asunto T-792/22) 1
[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión WOXTER — Artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Admisibilidad de las pruebas presentadas por primera vez ante la Sala de Recurso — Prueba del uso efectivo — Valoración de las pruebas»]
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Quatrotec Electrónica, S. L. (Madrid) (representantes: I. Valdelomar Serrano, J. L. Rodríguez-Fuensalida y Carnicero, P. Ramells Higueras, A. Figuerola Moure y P. Muñoz Moreno, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Woxter Technology Co. Ltd (Causeway Bay, Hong Kong, China)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y la modificación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 28 de septiembre de 2022 (asunto R 323/2022-4).
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a Quatrotec Electrónica, S. L.
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1 DO C 45 de 6.2.2023.