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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 25 de enero de 2022 — SOGEFINANCEMENT / RW, UV

(Asunto C-50/22)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SOGEFINANCEMENT

Recurridas: RW, UV

Cuestiones prejudiciales

A la luz de los principios de seguridad jurídica y de autonomía procesal de los Estados, ¿se opone el principio de efectividad de la sanción, establecido en el artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE, 1 a que el juez no pueda invocar de oficio una disposición de Derecho interno que se deriva del artículo 14 de la citada Directiva y que impone como sanción de Derecho interno la nulidad del contrato, una vez que ha expirado el plazo de prescripción de cinco años de que dispone el consumidor para instar la nulidad del contrato de crédito por la vía de la acción o de la excepción de nulidad?

A la luz de los principios de seguridad jurídica y de autonomía procesal de los Estados y del principio dispositivo ¿se opone el principio de efectividad de la sanción, establecido en el artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE, a que el juez no pueda declarar la nulidad del contrato de crédito, tras invocar de oficio una disposición de Derecho interno derivada del artículo 14 de la citada Directiva, sin que el consumidor haya instado o cuando menos haya consentido tal anulación?

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1 Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).