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Recurso interpuesto el 27 de enero de 2010 - AC-Treuhand/Comisión

(Asunto T-27/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: AC-Treuhand AG (Zurich, Suiza) (representantes: C. Steinle e I. Hermeneit, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, C(2009) 8682 final (asunto COMP/38589 - Termoestabilizadores), en lo que afecta a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se anulen las multas impuestas a la demandante en el artículo 2, apartados 17 y 38 de la citada Decisión.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, C(2009) 8682 final, en el asunto COMP/38589 - Termoestabilizadores. La Decisión impugnada impuso a la demandante, así como a otras empresas, multas por infracción del artículo 81 CE, y desde el 1 de enero de 1994 del artículo 53 EEE. Según la Comisión, la demandante participó en varios acuerdos y/o prácticas concertadas en el sector de los estabilizadores estánnicos y de los ESBO/ésteres en el EEE que consistieron en fijar los precios, repartirse los mercados mediante la atribución de cuotas de venta, compartir y repartirse los clientes, así como intercambiar información comercial sensible, especialmente sobre los clientes y los volúmenes de producción y ventas.

La demandante invoca nueve motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, la demandante alega, que la Comisión consideró erróneamente que el cártel en el sector de los estabilizadores estánnicos se prolongó hasta el 21 de marzo de 2000 y en el de los ESBO/ésteres hasta el 26 de septiembre de 2000. La demandante señala a este respecto que la actividad del cártel ya había terminado a mediados de 1999.

En el segundo motivo la demandante afirma que la facultad de la Comisión de imponer multas a las demandantes había prescrito. Afirma que el plazo de prescripción absoluto de diez años expiró a mediados de 1999. Asimismo, considera que el plazo de prescripción no se suspendió durante el procedimiento judicial en los asuntos acumulados T-125/03 y T-253/03, Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals/Comisión.

En tercer lugar, invoca la infracción del artículo 81 CE y la vulneración del principio de legalidad, ya que la demandante como consultora, no podía ser sancionada con arreglo al artículo 81 CE. A este respecto, la demandante señala que el tenor de dicho artículo no engloba su comportamiento y que tal interpretación no había sido previsible en la fecha de la comisión de la infracción.

Con carácter subsidiario, en el marco de los motivos cuarto, quinto y sexto, la demandante invoca errores de la Comisión en el cálculo de la multa. Más en particular, alega que a la demandante sólo se le podría haber impuesto una multa simbólica ya que la interpretación conforme a la cual el artículo 81 CE se refiere también a las consultoras no era previsible en la fecha de la comisión de la infracción. Asimismo, se infringieron las Directrices para el cálculo de las multas 1 porque la multa no debería haberse fijado a tanto alzado sino en función de los honorarios que la demandante percibió por la prestación de los servicios. Por añadidura, la Comisión, dada la existencia de una sola infracción, sobrepasó el límite del 10 % del artículo 23, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) nº 1/2003. 2 A este respecto, la demandante alega también que las multas impuestas ponen en peligro su existencia y que son incompatibles con el sentido y la finalidad de dicho límite.

En el marco de los tres últimos motivos, la demandante alega vicios de procedimiento. Invoca la vulneración del principio del plazo razonable (séptimo motivo), la información tardía a la demandante sobre el procedimiento de investigación en curso en su contra (octavo motivo) y el hecho de que la Decisión impugnada no se notificó regularmente a la demandante (noveno motivo).

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1 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003" (DO 2006, C 210, p. 2).

2 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).