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Recurso interpuesto el 27 de enero de 2010 - CECA/Comisión

(Asunto T-24/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CECA SA (La Garenne Colombes, Francia) (representantes: J. Joshua, Barrister, E. Aliende Rodríguez, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Decisión de la Comisión C(2009) 8682, de 11 de noviembre de 2009, en la medida en que afecta a la demandante y anule, en cualquier caso, el artículo 1, apartado 1, en tanto declara que, del 16 de marzo de 1994 al 31 de marzo de 1996, la demandante participó en una infracción en el sector de los estabilizadores estánnicos.

Que se anulen las multas impuestas a la demandante en el artículo 2.

En el supuesto de que el Tribunal no anule las multas en su totalidad, que las reduzca sustancialmente, habida cuenta de su competencia de plena jurisdicción.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso pretende la anulación de la Decisión de la Comisión de 11 de noviembre de 2009, en el asunto COMP/38.589 - Termoestabilizadores, en la que se declara que la demandante participó en dos infracciones separadas del artículo 81 CE (actualmente artículo 101 TFUE), una en el sector de los estabilizadores estánnicos y otra en el sector de ESBO, y le impone una multa por cada producto.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los motivos siguientes:

En primer lugar, sostiene que, si se aplica correctamente el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1/2003, 1 el recurso interpuesto por la sociedad Akzo 2 no era suspensivo y que el derecho de la Comisión a imponer multas estaba prescrito respecto a las dos infracciones con arreglo a la prescripción decenal que se desprende del doble plazo de prescripción. La demandante alega que la Comisión incurrió en un error de Derecho al constatar que el período durante el que el procedimiento relativo a Akzo estaba conociéndose ante el Tribunal provocó la suspensión del transcurso de la prescripción y que la Comisión concluyó erróneamente que la prescripción decenal, establecida en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento antes mencionado, podía prorrogarse en el presente asunto.

En segundo lugar, la demandante sostiene que la Comisión no ha justificado un interés legítimo en constatar infracciones que no podía sancionar. La demandante sostiene que, de hecho, del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1/2003 resulta que la Comisión puede constatar que una infracción ha sido cometida incluso si no impone una multa, siempre que justifique un interés legítimo.

En tercer lugar, y con independencia de los dos primeros motivos, la demandante solicita al Tribunal que anule las declaraciones realizadas en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada según las cuales la demandante había participado en una infracción en el sector de los estabilizadores estánnicos durante el período del 16 de marzo de 1994 al 31 de marzo de 1996 y sostiene que la Comisión no ha justificado un interés legítimo para proceder a tales declaraciones.

En cuarto lugar, en caso de que el Tribunal no anule las multas en su totalidad, la demandante estima que la Comisión no ha acreditado que la infracción hubiera continuado más allá del 23 de febrero de 1999 y que, por tanto, la multa impuesta por el segundo período del cártel debería reducirse para tener en cuenta la menor duración de las infracciones.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

2 - Sentencia del Tribunal de 17 de septiembre de 2007, Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals/Comisión (T-125/03 y T-253/03, Rec. p. II-3523).