Language of document :

Recurso interpuesto el 25 de enero de 2010 - Alibaba Group /OAMI - allpay.net (ALIPAY)

(Asunto T-26/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Alibaba Group Holding Limited (Gran Caimán, Islas Caimán) (representante: M. Graf, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: allpay.net.Limited (Hereford, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 5 de noviembre de 2009, en el asunto R 1790/2008-1, en la medida en que se desestima el recurso.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "ALIPAY" para productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 38 y 42.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca o signo invocados en oposición: El registro como marca comunitaria de la marca denominativa "ALLPAY" para productos y servicios de las clases 9, 36, 40 y 42; el registro como marca británica de la marca denominativa "ALLPAY.NET" para productos y servicios de las clases 9, 16, 36, 38 y 42; el registro como marca británica de varias marcas denominativas que contienen la palabra "ALLPAY" para productos y servicios de las clases 9, 36, 40 y 42; marcas o signos anteriores no registrados que contienen la palabra "ALLPAY" usados en las transacciones comerciales en el Reino Unido.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos y servicios impugnados.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso.

Motivos invocados: Vulneración del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo)] en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error al declarar que existía riesgo de confusión entre las marcas en cuestión.

____________