Language of document : ECLI:EU:C:2024:38

Edición provisional

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 9 de enero de 2024 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 267 TFUE — Cuestiones jurídicas planteadas a un tribunal supremo por su presidenta primera — Inexistencia de litigio ante el órgano jurisdiccional remitente — Inadmisibilidad manifiesta»

En el asunto C‑658/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), mediante resolución de 2 de septiembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de octubre de 2022, en el marco del asunto sometido a aquel por su presidenta primera;

con intervención de:

Prokurator Generalny,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. Z. Csehi, Presidente de Sala, y los Sres. I. Jarukaitis (Ponente) y D. Gratsias, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Rantos;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Prokurator Generalny, por el Sr. R. Hernand;

–        en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y la Sra. S. Żyrek, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno danés, por el Sr. M. P. B. Jespersen y las Sras. J. F. Kronborg y C. A.‑S. Maertens, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. M. K. Bulterman y el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno sueco, por las Sras. A. Runeskjöld y H. Shev, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. K. Herrmann y el Sr. P. J. O. Van Nuffel, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2 TUE, 6 TUE, apartados 1 y 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 267 TFUE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto del examen de las cuestiones jurídicas planteadas por la presidenta primera del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) al Pleno de la Sala de lo Civil de dicho órgano jurisdiccional, en relación con los efectos de la declaración del carácter abusivo de cláusulas incluidas en contratos de préstamo denominados o indexados en moneda extranjera.

 Derecho polaco

 Constitución

3        El artículo 144, apartado 2, de la Konstytucja Rzeczypospolitej Polskiej (Constitución de la República de Polonia; en lo sucesivo, «Constitución») dispone:

«2.      Para que sean válidos, los actos oficiales del presidente de la República [de Polonia (en lo sucesivo, “presidente de la República”)] deberán estar refrendados por el presidente del Consejo de Ministros, quien asumirá de esta manera su responsabilidad ante el Sejm [(Dieta, Polonia)].

3.      Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará en los siguientes casos:

[…]

17)      el nombramiento de los jueces;

[…]».

4        En virtud del artículo 179 de la Constitución, el presidente de la República nombra a los jueces, a propuesta de la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia) (en lo sucesivo, «CNPJ»), por tiempo indefinido.

5        Según el artículo 187 de la Constitución:

«1.      El [CNPJ] estará integrado por:

1)      el presidente primero del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], el ministro de Justicia, el presidente del [Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia)] y otra persona designada por el presidente de la República,

2)      quince miembros elegidos de entre los jueces del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], los tribunales ordinarios, los tribunales de lo contencioso-administrativo y los tribunales militares,

3)      cuatro miembros elegidos por [la Dieta] de entre los diputados y dos miembros elegidos por el Senado de entre los senadores.

[…]»

 Ley del Tribunal Supremo

6        Según el artículo 29, apartados 2 y 3, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (Dz. U. de 2018, posición 5), en su versión modificada por la ustawa o zmianie ustawy — Prawo o ustroju sądów powszechnych, ustawy o Sądzie Najwyższym oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes), de 20 de diciembre de 2019 (Dz. U. de 2020, posición 190) (en lo sucesivo, «Ley del Tribunal Supremo»):

«2.      En el marco de las actividades llevadas a cabo por el [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] o sus órganos, no estará permitido cuestionar la legitimidad de los [órganos jurisdiccionales], de los órganos constitucionales del Estado o de los órganos de control y protección de la legalidad.

3.      Ni el [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] ni ningún otro órgano del poder podrán apreciar o examinar la legalidad del nombramiento de un juez o de la facultad de este para ejercer funciones judiciales derivadas de dicho nombramiento.»

7        El artículo 72, apartado 1, de la Ley del Tribunal Supremo tiene el siguiente tenor:

«Los jueces del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] incurrirán en responsabilidad disciplinaria por sus incumplimientos profesionales (faltas disciplinarias), incluido en caso de:

[…]

3)      acciones que cuestionen la existencia de la relación estatutaria de un juez, la efectividad del nombramiento de un juez o la legitimidad de un órgano constitucional de la República de Polonia;

[…]».

8        A tenor del artículo 83, apartado 1, de la mencionada Ley:

«Si, en la jurisprudencia de los tribunales ordinarios, de los tribunales militares o del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), se ponen de manifiesto divergencias en la interpretación de disposiciones jurídicas en las que se basan sus resoluciones, el presidente primero o el presidente del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) podrán, con el fin de garantizar la homogeneidad de la jurisprudencia, someter una cuestión jurídica al Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), que se pronunciará mediante una sala de siete jueces o la formación correspondiente.»

9        El artículo 85, apartado 1, de la referida Ley tiene el siguiente tenor:

«Se informará al [Prokurator Generalny (Fiscal General, Polonia)] de la celebración de la sesión plenaria del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) o de la sesión de la sala o de las salas reunidas.»

10      El artículo 87, apartado 1, primera frase, de la Ley del Tribunal Supremo dispone:

«Las decisiones del Pleno del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), de las salas reunidas o del pleno de una sala adquirirán fuerza de principio del Derecho desde el momento de su adopción.»

11      A tenor del artículo 88 de la mencionada Ley:

«1.      Si una sala del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) pretende abandonar una decisión que ha adquirido fuerza de principio del Derecho, delegará la cuestión de Derecho suscitada a una formación integrada por todos los miembros de la sala.

2.      El abandono de una decisión que haya adquirido fuerza de principio del Derecho adoptada por una sala, las salas reunidas o el Pleno del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) requerirá la adopción de una nueva decisión por resolución de la sala de que se trate, de las salas reunidas o del Pleno del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), respectivamente.

3.      Si una formación de una sala del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) pretende abandonar una decisión que haya adquirido fuerza de principio del Derecho adoptada por otra sala, la decisión se adoptará mediante una resolución de las dos salas del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo). Las salas podrán someter la cuestión jurídica al Pleno del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo).»

 Ley del CNPJ

12      El CNPJ se rige por la ustawa o Krajowej Radzie Sądownictwa (Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial), de 12 de mayo de 2011 (Dz. U. de 2011, n.º 126, posición 714), en su versión modificada, en particular, por la ustawa o zmianie ustawy o Krajowej Radzie Sądownictwa oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifican la Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial y otras leyes), de 8 de diciembre de 2017 (Dz. U. de 2018, posición 3), y por la ustawa o zmianie ustawy — Prawo o ustroju sądów powszechnych oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios y otras leyes), de 20 de julio de 2018 (Dz. U. de 2018, posición 1443) (en lo sucesivo, «Ley del CNPJ»).

13      El artículo 37, apartado 1, de la Ley del CNPJ dispone:

«En caso de que varios candidatos se hayan postulado a un puesto de juez, [el CNPJ] examinará y evaluará conjuntamente todas las candidaturas presentadas. En tal situación, [el CNPJ] adoptará una resolución en la que constarán sus decisiones relativas a la presentación de una propuesta de nombramiento al puesto de juez con respecto a todos los candidatos.»

14      El artículo 44, apartado 1 ter, de la mencionada Ley establecía:

«Cuando la resolución a la que se refiere el artículo 37, apartado 1, no haya sido impugnada por todos los participantes en el procedimiento, en casos individuales de nombramiento a juez del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], la resolución adquirirá firmeza en la parte relativa a la decisión de presentar la propuesta de nombramiento a juez del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], así como en la parte relativa a la decisión de no presentar dicha propuesta, con respecto a los participantes en el procedimiento que no hayan impugnado dicha resolución.

[…]»

15      A tenor del artículo 3 de la ustawa o zmianie ustawy o Krajowej Radzie Sądownictwa oraz ustawy — Prawo o ustroju sądów administracyjnych (Ley por la que se modifican la Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), de 26 de abril de 2019 (Dz. U. de 2019, posición 914), que entró en vigor el 23 de mayo de 2019, «se sobreseerán por mandato legal los recursos contra las resoluciones [del CNPJ] en los casos individuales relativos al nombramiento para desempeñar el cargo de juez del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] que se hayan presentado y estén pendientes de resolución antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley».

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

16      El 29 de enero de 2021, la presidenta primera del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), con arreglo al artículo 83, apartado 1, de la Ley del Tribunal Supremo, sometió al Pleno de la Sala de lo Civil de dicho órgano jurisdiccional diversas cuestiones jurídicas relativas a las consecuencias derivadas de la declaración del carácter abusivo de las cláusulas relativas a la determinación del tipo de cambio estipuladas en contratos de préstamo denominados en moneda extranjera o indexados a esta.

17      El Pleno de la Sala de lo Civil del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) examinó esas cuestiones en su sesión del 2 de septiembre de 2021, con participación de veintiún jueces, siete de los cuales habían sido nombrados por el presidente de la República el 10 de octubre de 2018 sobre la base de las resoluciones n.º 330/18 y n.º 331/18, adoptadas por el CNPJ el 28 de agosto de 2018 (en lo sucesivo, «resoluciones de 28 de agosto de 2018»).

18      Habida cuenta de la participación de esos jueces en la referida sesión, la mayoría de los miembros del Pleno expresó sus dudas sobre la regularidad de la composición de la mencionada formación y sobre la condición de tribunal independiente e imparcial de dicha formación.

19      En efecto, según el Pleno de la Sala de lo Civil del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), que es el órgano jurisdiccional remitente, las modificaciones legislativas que se han producido en el marco de la reforma del sistema judicial pueden sugerir que el poder legislativo ha actuado con el propósito de impedir cualquier posibilidad de que se garantice el control judicial efectivo de las resoluciones de 28 de agosto de 2018.

20      El órgano jurisdiccional remitente expone, a ese respecto, que el artículo 44, apartado 1 ter, de la Ley del CNPJ establece que, en casos individuales de nombramiento a juez del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), si no todos los participantes en el procedimiento han impugnado la resolución que incluye las decisiones del CNPJ relativas a la presentación de una propuesta de nombramiento para el cargo de juez, dicha resolución adquirirá firmeza en la parte que contiene la decisión de presentar la propuesta de nombramiento, así como en la parte relativa a la decisión de no presentar dicha propuesta, con respecto a los participantes en el procedimiento que no hayan impugnado dicha resolución.

21      Indica que las resoluciones de 28 de agosto de 2018, que contenían, en particular, las propuestas de nombramiento de los siete jueces de la Sala de lo Civil del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) nombrados el 10 de octubre de 2018, fueron impugnadas ante el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo), que, mediante sendas resoluciones de 27 de septiembre de 2018, suspendió su ejecución.

22      Observa que, a pesar de esa suspensión, el presidente de la República procedió al nombramiento de los candidatos propuestos por el CNPJ y que, además, el artículo 3 de la Ley por la que se modifican la Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, mencionado en el apartado 15 del presente auto, estableció el sobreseimiento por mandato legal de los recursos contra las resoluciones del CNPJ en los casos individuales relativos al nombramiento para desempeñar el cargo de juez del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) que se hubieran presentado y estuvieran pendientes de resolución antes de la fecha de la entrada en vigor de dicha Ley, es decir, el 23 de mayo de 2019.

23      El órgano jurisdiccional remitente precisa que, a raíz de la sentencia de 2 de marzo de 2021, A. B. y otros (Nombramiento de jueces al Tribunal Supremo — Recursos) (C‑824/18, EU:C:2021:153), el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo), que no había sobreseído la tramitación de los recursos interpuestos contra las resoluciones de 28 de agosto de 2018, anuló, mediante sentencia de 6 de mayo de 2021, dichas resoluciones en las partes respectivas que contenían la propuesta de nombramiento de los candidatos para el cargo de juez del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo).

24      Considera que de ello se desprende que el presidente de la República actuó ilegalmente al nombrar jueces a pesar del recurso interpuesto ante el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) contra las resoluciones de 28 de agosto de 2018 y estando pendiente el procedimiento que dio lugar a la anulación de dichas resoluciones, que priva a dichos nombramientos de su base jurídica, ya que el artículo 179 de la Constitución establece que los jueces serán nombrados por el presidente de la República a propuesta del CNPJ.

25      En esas circunstancias, se pregunta, mediante la primera cuestión prejudicial, si una formación del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) puede ser calificada de órgano jurisdiccional independiente e imparcial siendo así que algunos sus miembros integrantes fueron nombrados sin que el anuncio de las vacantes de jueces por el presidente de la República hubiera venido refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, que el procedimiento de selección previa de dichos miembros se tramitó sin observar las reglas de transparencia y equidad y que el nombramiento de dichos miembros por el presidente de la República se produjo a pesar del recurso interpuesto contra las resoluciones de 28 de agosto de 2018 ante el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) y a pesar de la decisión de suspensión de la ejecución y, posteriormente, de la decisión de anulación dictadas por este último órgano jurisdiccional, mencionadas, respectivamente, en los apartados 21 y 23 del presente auto.

26      Por lo que respecta a la segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente constata la introducción, mediante la Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes, mencionada en el apartado 6 del presente auto, en la Ley del Tribunal Supremo, de un nuevo artículo 29, apartados 2 y 3, que prohíbe al Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), so pena de sanción disciplinaria, todo examen de la legalidad del nombramiento de los jueces o de la facultad de estos para ejercer funciones judiciales. Pues bien, alberga dudas sobre la compatibilidad de tal prohibición con el Derecho de la Unión y sobre si el respeto debido a la identidad constitucional de los Estados miembros podría justificarla.

27      Las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a plantear la tercera cuestión prejudicial se refieren al hecho de que, basándose en la doctrina derivada de la sentencia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo) (C‑585/18, C‑624/18 y C‑625/18, EU:C:2019:982), el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) adoptó, el 23 de enero de 2020, en una formación que reunía a la Sala de lo Civil, a la Sala de lo Penal y a la Sala de lo Laboral y de la Seguridad Social de dicho órgano jurisdiccional, una resolución, que ha adquirido fuerza de principio del Derecho, que constataba, en particular, la irregularidad de la composición de un órgano jurisdiccional que incluyera a jueces nombrados siguiendo una propuesta del CNPJ realizada según las modalidades determinadas por la Ley por la que se modifican la Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial y otras leyes, mencionada en el apartado 12 del presente auto. Pues bien, según el tribunal remitente, dicha resolución fue declarada inconstitucional en una sentencia de 20 de abril de 2020 dictada por el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional, Polonia), que, en un auto de 21 de abril siguiente, declaró, además, que el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) carecía de competencia para llevar a cabo, mediante resolución, una interpretación de disposiciones jurídicas que llevara a modificar el estado normativo del régimen y de la organización de la Administración de justicia y para supervisar el ejercicio por el presidente de la República de Polonia de la competencia que le atribuye el artículo 179 de la Constitución.

28      Según el órgano jurisdiccional remitente, la jurisprudencia del Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) priva a las partes de un procedimiento judicial de la posibilidad de impugnar la irregularidad de la composición de un órgano jurisdiccional, constituye una injerencia en el ejercicio de la actividad judicial y no puede vincular a ese último órgano jurisdiccional, ya que procede de un órgano jurisdiccional que a su vez se conformó de forma irregular.

29      En esas circunstancias, el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE, 6 TUE, apartados 1 y 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la [Carta] y el artículo 267 del TFUE, en el sentido de que no es un órgano jurisdiccional independiente, imparcial y establecido previamente por la ley, que garantiza a los justiciables la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] en cuya composición colegiada se incluyen personas que han sido nombradas para desempeñar el cargo de juez con vulneración de las normas fundamentales del Estado miembro relativas al nombramiento de jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), vulneración consistente en:

a)      el anuncio por parte del presidente de la República de las vacantes en el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) sin el refrendo previo del presidente del Consejo de Ministros;

b)      la tramitación de un procedimiento de selección previa sin observar las reglas de transparencia y equidad por una autoridad nacional [CNPJ] que, habida cuenta de las circunstancias que rodean su constitución (en la parte judicial) y de su modo de funcionamiento, no cumple los requisitos de órgano constitucional que vela por la independencia de los tribunales y los jueces;

c)      la entrega por el presidente de la República de Polonia de las actas de nombramiento para el desempeño del cargo de juez del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), pese a que se había impugnado previamente la resolución del CNPJ que incluía la propuesta de nombramiento para desempeñar el cargo ante el órgano jurisdiccional nacional competente [Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo)], pese a que el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) había suspendido la ejecución de dicha resolución con arreglo al Derecho nacional y pese a que no había finalizado el procedimiento de recurso, tras cuya tramitación el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) anuló con carácter firme la resolución impugnada del CNPJ por su ilegalidad, eliminándola de forma definitiva del ordenamiento jurídico, por lo que el nombramiento para el desempeño del cargo de juez del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) quedó privado del fundamento exigido por el artículo 179 de la [Constitución], es decir, la propuesta del CNPJ de nombramiento para el desempeño del cargo de juez?

2.      ¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE, 6 TUE, apartados 1 y 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta y el artículo 267 TFUE, en el sentido de que se oponen a la aplicación de disposiciones del Derecho nacional como los artículos 29, apartados 2 y 3, 26, apartado 3, y 72, apartados 1, 2 y 3, de la [Ley del Tribunal Supremo], en la medida en que prohíben, so pena de sanción disciplinaria consistente en la remoción del cargo, que el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) aprecie o examine la legalidad del nombramiento de un juez o del derecho resultante de dicho nombramiento para ejercer funciones inherentes a la administración de justicia o que se pronuncie sobre el fondo de las solicitudes de recusación de un juez fundadas sobre dichos motivos, fundamentándose dicha prohibición en la necesidad de que la Unión respete la identidad constitucional de los Estados miembros?

3.      ¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartados 2 y 3, en relación con el artículo 19 TUE y el artículo 267 TFUE, en el sentido de que, para apreciar la independencia y la autonomía de un órgano jurisdiccional y para examinar si dicho órgano jurisdiccional ha sido establecido por la ley en el sentido del Derecho de la Unión, no puede constituir un obstáculo una sentencia del tribunal constitucional de un Estado miembro [Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional)] en la que se haya declarado la incompatibilidad con la Constitución de una resolución del órgano jurisdiccional nacional de última instancia [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], teniendo en cuenta, además, que la resolución del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) pretendía dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, [que] las disposiciones de la [Constitución] y las leyes vigentes (disposiciones de Derecho nacional) no atribuyen al Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) competencias para controlar las resoluciones judiciales, especialmente las que resuelven divergencias en la interpretación de disposiciones legales, adoptadas con arreglo al artículo 83 de [Ley del Tribunal Supremo] y que el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional), por la forma actual de su constitución no era un tribunal establecido por la ley en el sentido del artículo 6, apartado 1, del [Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950]?»

 Sobre la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial

30      En virtud del artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cuando una petición o demanda sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal de Justicia podrá decidir en cualquier momento, tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento.

31      En el presente asunto procede aplicar esa disposición.

32      Con ese fin, es preciso recordar que, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, el procedimiento establecido en el artículo 267 TFUE constituye un instrumento de cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales, por medio del cual el primero proporciona a los segundos los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que precisan para resolver los litigios que deban dirimir. No obstante, la justificación de la remisión prejudicial no es la formulación de opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas, sino su necesidad para la resolución efectiva de un litigio (sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny, C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234, apartado 44 y jurisprudencia citada).

33      Según se desprende de los propios términos del artículo 267 TFUE, la decisión prejudicial solicitada debe ser «necesaria» para que el tribunal remitente pueda «emitir su fallo» en el asunto de que conoce (sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny, C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234, apartado 45 y jurisprudencia citada).

34      Así, el Tribunal de Justicia ha recordado reiteradamente que tanto del tenor como del sistema del artículo 267 TFUE se desprende que los órganos jurisdiccionales nacionales solo están habilitados para plantear cuestiones prejudiciales en la medida en que ante ellos penda un litigio en el que proceda adoptar una decisión que pueda tener en cuenta la sentencia prejudicial (sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny, C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234, apartado 46 y jurisprudencia citada).

35      En el caso de autos, de la resolución de remisión se desprende que no pende ningún litigio ante el Pleno de la Sala de lo Civil del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo). En efecto, según resulta de las disposiciones nacionales citadas por el órgano jurisdiccional remitente y, en particular, de los artículos 83, apartado 1, y 87, apartado 1, de la Ley del Tribunal Supremo, cuando el presidente primero somete al Tribunal Supremo, sobre la base del primero de esos dos artículos, cuestiones jurídicas con el fin de poner fin a divergencias en la interpretación entre los órganos jurisdiccionales que conocen del fondo del asunto, dicha formación se pronuncia mediante una resolución general que adquiere fuerza de principio del Derecho, sin que deba dirimir litigio alguno entre las partes.

36      Por lo demás, mediante escrito de 25 de octubre de 2022, el órgano jurisdiccional remitente precisó que, en el marco de este procedimiento, no era posible identificar «partes en el litigio» y no se les reconocía la condición de «parte» ni a la presidenta primera ni al Fiscal General.

37      Es cierto que, mediante escrito de 19 de mayo de 2023, el órgano jurisdiccional remitente indicó que, en virtud de la Ley del Tribunal Supremo, el Fiscal General había sido informado de la fecha de la sesión del Pleno de la Sala de lo Civil del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), mencionada en el apartado 17 del presente auto, y había asistido a ella.

38      Sin embargo, no es menos cierto que el procedimiento principal no tiene por objeto dirimir un litigio entre partes enfrentadas, sino obtener una resolución general con fuerza de principio del Derecho.

39      En esas circunstancias, la petición de decisión prejudicial planteada en el marco del mencionado procedimiento no responde a la necesidad de resolución efectiva de un litigio real entre las partes.

40      De ello resulta que la petición es manifiestamente inadmisible.

 Costas

41      Dado que el procedimiento tiene el carácter de un incidente promovido ante el organismo remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) resuelve:

La petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), mediante resolución de 2 de septiembre de 2021, es manifiestamente inadmisible.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: polaco.