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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 7 de enero de 2005 por TV Danmark A/S y Kanal 5 Denmark Ltd. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-12/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por TV Danmark A/S, con domicilio social en Skovlunde (Dinamarca), y Kanal 5 Denmark Ltd., con domicilio social en Hounslow (Reino Unido), representadas por los Sres. D. Vandermeersch y T. Müller-Ibold, la Sra. K. Nordlander y el Sr. H. Peytz, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 6 de octubre de 2004 en materia de ayudas de Estado N 313/2004 (Dinamarca - Recapitalización de TV2/Danmark A/S).

-    Condene a la Comisión al pago de las costas y demás gastos en que incurran las demandantes en relación con este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada se refiere a una inyección de capital en TV2/Danmark A/S y a una conversión en acciones de un préstamo del Estado a dicha sociedad previstas por el Gobierno danés, por considerarlo necesario para evitar la quiebra de TV2 como consecuencia de la devolución de las cantidades recibidas por ésta en concepto de ayuda de Estado, devolución exigida por la Comisión en una Decisión de 19 de mayo de 2004 1 en la que declaró que dicho Gobierno había compensado en exceso los costes de servicio público de TV2. En la Decisión impugnada, la Comisión ha declarado que podrían existir rasgos de ayuda de Estado en la recapitalización de TV2 decidida por el Gobierno, pero que, de ser así, dicha ayuda de Estado sería compatible con el mercado común en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 CE, apartado 2.

Las demandantes alegan que, al adoptar dicha Decisión, la Comisión ha infringido los artículos 86 CE, apartado 2, 87 CE, apartado 1, 88 CE, apartado 2, y 253 CE, el Protocolo anexo al Tratado CE sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, el Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, 2 y la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión. 3

En apoyo de su recurso, las demandantes aducen que la Comisión ha infringido los artículos 87 CE, apartado 1, 88 CE, apartado 2, y 86 CE, apartado 2, al no haber determinado la existencia de una ayuda de Estado ni cuantificado su importe tras haber llegado a la conclusión de que no cabía invocar el principio del inversor privado, tal como se aplica a las inversiones a largo plazo, dada la incertidumbre existente en cuanto a la proyectada privatización de TV2.

En segundo lugar, las demandantes sostienen que la Comisión ha infringido el artículo 86 CE, apartado 2, el Protocolo y la Comunicación sobre radiodifusión al basarse en una definición del servicio de interés económico general demasiado amplia, formulada de un modo excesivamente impreciso y que da lugar a una distorsión de la competencia y a unos efectos sobre el comercio contrarios el artículo 86 CE, apartado 2. Las demandantes alegan igualmente que la Comisión no ha acreditado la afirmación de que la ejecución de la Decisión de devolución de las ayudas sin una recapitalización posterior obstaculizaría el desempeño de las tareas de servicio público de TV2.

Según las demandantes, la Comisión tampoco ha acreditado la afirmación de que el desarrollo del comercio no quedaría afectado por la recapitalización en forma tal que los intereses de la Comunidad resultaran perjudicados.

En tercer lugar, las demandantes afirman que la Comisión ha infringido el artículo 86 CE, apartado 2, el Protocolo y la Comunicación sobre radiodifusión al no determinar los costes netos de servicio público de TV2 que podían ser financiados por el Estado, y ha incurrido en varios errores manifiestos de valoración al aplicar el criterio de proporcionalidad.

En cuarto lugar, las demandantes alegan que la Decisión impugnada ha infringido los artículos 87 CE y 88 CE y vulnerado el derecho a la igualdad de trato al perpetuar la ventaja ilícita derivada de la ayuda ilegal y la consiguiente distorsión de la competencia, en contra de la política de devolución de ayudas de Estado que sigue la Comisión.

En quinto lugar, las demandantes alegan que la Comisión ha infringido el artículo 88 CE, apartado 2, y el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de desarrollo al adoptar la decisión de no incoar el procedimiento de investigación formal, que ofrece a los terceros interesados la oportunidad de ser oídos.

Por último, las demandantes alegan que la Comisión ha infringido el artículo 253 CE al no motivar adecuadamente la Decisión impugnada.

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1 - Decisión de la Comisión de 19 de mayo de 2004 en el asunto C 2/2003 - Financiación estatal de TV2/Danmark.

2 - DO L 83, p. 1.

3 - DO 2001 C 320, p. 5.