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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 11 de enero de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la empresa "Parthenon A.E."

(Asunto T-7/05)

(Lengua de procedimiento: griego)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de enero de 2005 un recurso contra la empresa "Parthenon − Anonimos Etairia Ikonomikon − Touristikon − Viomikhanikon − Emporikon kai Exagogikon Ergasion" formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dimitrios Triantafyllou, consejero jurídico de la Comisión, asistido por el Sr. Nikolaos Korogiannakis, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Condene a la parte demandada a pagar la cantidad de 325.452,80 euros, de la que 259.800 euros corresponden al capital y 65.652,80 a los intereses de demora hasta el 10 de enero de 2005.

-    Condene a la parte demandada a pagar además la cantidad de 71,18 euros diarios en concepto de intereses hasta satisfacer completamente la deuda.

-    Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, celebró con la demandada, como coordinadora y miembro de un consorcio, un contrato en el marco de la aplicación de las disposiciones del programa especial "Investigación, desarrollo tecnológico y experimentación en los sectores de la agricultura y de la pesca". El contrato hacía referencia en particular a la ejecución del proyecto "Descubrimiento de nuevos métodos para la limpieza y el pelado de la fruta" y debía efectuarse dentro de los 24 meses siguientes al 1 de septiembre de 1998. En el marco del contrato, la Comisión asumió la obligación de contribuir económicamente a la buena ejecución del proyecto, en un 50 % de los costes hasta un importe máximo de 433.000 ecus.

Habida cuenta de que el trabajo no se había finalizado en la fecha prevista (31 de agosto de 2000) y de que la parte demandada tampoco había presentado un informe científico y una relación de los gastos, tal como se establecía en el contrato, la Comisión decidió resolver el contrato con efectos a partir del 24 de febrero de 2001. Según la Comisión, la correspondencia posterior que mantuvo con la demandada no reveló ningún dato nuevo que pudiera cambiar el contenido de su decisión.

Mediante su recurso, la Comisión solicita la devolución de la cantidad de 259.800 euros que abonó a la demandada como anticipo de su participación económica en la ejecución del proyecto así como el pago de los intereses debidos sobre el capital, con arreglo a las correspondientes normas de Derecho griego que resulten aplicables en virtud del contrato.

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