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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 18 de enero de 2005 por Wieland Werke AG, Buntmetall Amstetten Ges.m.b.H. y Austria Buntmetall AG contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-11/05)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Wieland Werke AG, con domicilio social en Ulm (Alemania), Buntmetall Amstetten Ges.m.b.H., con domicilio social en Amstetten (Austria) y Austria Buntmetall AG, con domicilio social en Enzesfeld (Austria), representadas por R. Bechtold y U. Soltész, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 2004, corrección de errores de 20 de octubre de 2004 (Asunto COMP/E-1/38.069 - Instalación de tubos de cobre).

-    Con carácter subsidiario, reduzca el importe de las multas impuestas por dicha Decisión.

-    Condene a la Comisión al pago de las costas en que incurran las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada se le impuso a las demandantes una multa por una infracción al artículo 81 CE, apartado 1, como consecuencia de una serie de acuerdos y prácticas colusorias en forma de carteles de precios y cuotas de reparto de mercados en el mercado de instalación de tubos de cobre.

Las demandantes impugnan dicha Decisión y alegan que la nueva imposición de multas en el presente procedimiento viola el principio ne bis in idem debido a que la Comisión, en el marco del procedimiento relativo al mercado de tubos industriales (COMP/E-1/38.240) ya había examinado en gran medida los mismos hechos y los había sancionado. Las demandantes afirman que la Comisión, al efectuar el cálculo del importe de las multas debería haber tenido en cuenta, al menos, las multas anteriormente impuestas y que la separación del procedimiento relativo a los tubos de cobre en dos procedimientos diferentes, a saber, uno sobre los tubos industriales y otro sobre la instalación de tubos, es ilegal.

Las demandantes alegan, además, que las multas son demasiado elevadas y que al procederse al cálculo de su importe se han violado principios fundamentales de procedimiento, como el deber de motivación del artículo 253 CE y los principios de proporcionalidad e igualdad. Las demandantes basan estas alegaciones en los siguientes argumentos:

La valoración de la gravedad de los hechos se basa en un examen erróneo e incompleto del tipo de infracción, de sus efectos en el mercado y del alcance territorial e los acuerdos.

Al comparar a las empresas participantes, la Comisión no debería haber tenido en cuenta únicamente su cuota de mercado sino también su tamaño en términos absolutos.

En la Decisión, la Comisión no ha explicado con arreglo a qué principios determinó la cuantía concreta de las multas de base y, en el pliego de cargos, no afirmó con la suficiente claridad que partía del hecho de que la infracción a las normas de competencia había sido especialmente grave.

Al incrementar el importe de las multas debido a la duración de los acuerdos, la Comisión aplicó de manera incorrecta sus líneas directrices sobre la imposición de multas 1 y no tuvo en cuenta que una gran parte de los hechos ya había prescrito.

Consideran, además, que la Comisión no tuvo en consideración importantes circunstancias atenuantes, como la difícil situación del mercado, la escasa rentabilidad de las ventas en el sector de los tubos de cobre y el hecho de que la práctica de los acuerdos cesó inmediatamente después de los registros.

Estiman, asimismo, que la Comisión, al reducir las multas en comparación con otras empresas participantes en el cártel por su cooperación fuera del marco de la Comunicación relativa a las directrices para el cálculo de multas, violó el principio de igualdad, entre otros.

Por último, las demandantes alegan que el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003, 2 en particular por lo que se refiere al cálculo del importe de las multas, al conceder a la Comisión una facultad discrecional prácticamente ilimitada viola el principio de precisión y, por consiguiente, infringe disposiciones comunitarias de rango superior.

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1 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO C 9, de 14.01.1998, p. 3).

2 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).