Language of document : ECLI:EU:T:2010:201





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de 2010 — Wieland‑Werke y otros/Comisión

(Asunto T‑11/05)

«Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los tubos de cobre para fontanería — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Infracción continuada y multiforme — Principio de legalidad de las penas — Principio non bis in idem — Multas — Repercusiones concretas en el mercado — Dimensión del mercado afectado — Duración de la infracción — Circunstancias atenuantes»

1.                     Derecho comunitario — Principios generales del Derecho — Seguridad jurídica — Legalidad de las penas (véanse los apartados 58 a 63)

2.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación conferida a la Comisión por el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003 — Violación del principio de legalidad de las penas — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 64 a 72)

3.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de infracción — Decisión anterior por la que se declara la existencia de una infracción cometida por la misma empresa — Infracciones relativas a mercados de productos diferentes aunque próximos — Inexistencia de vínculos de condicionalidad o de coordinación entre las dos infracciones — Inexistencia de un plan global destinado a falsear la competencia — Falta de identidad entre las infracciones objeto de las dos decisiones — Violación del principio non bis in idem — Inexistencia (Art. 81 CE) (véanse los apartados 81 a 83 y 87)

4.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Facultades de la Comisión — Facultad de escindir un procedimiento (Art. 81 CE) (véase el apartado 101)

5.                     Competencia — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Método de cálculo que toma en consideración diversos criterios flexibles [Art. 229 CE; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 108 a 112)

6.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio — Apreciación — Obligación de sancionar más levemente a una empresa que ha participado simultáneamente en varias infracciones — Inexistencia [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23] (véanse los apartados 114 y 115)

7.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario [Reglamento nº 17 del Consejo y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 129 a 131)

8.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Acuerdo horizontal en materia de precios — Reparto del mercado — Infracción muy grave [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23] (véanse los apartados 138 a 140)

9.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Consideración de las repercusiones concretas en el mercado [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véanse los apartados 143 a 149)

10.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Tamaño del mercado de los productos de que se trata — Consideración [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véanse los apartados 160 a 163)

11.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Respeto del principio de proporcionalidad [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véase el apartado 166)

12.                     Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance [Art. 253 CE; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 177 y 179)

13.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio — Toma en consideración del tamaño y de los recursos globales de la empresa sancionada [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véanse los apartados 189, 190 y 192)

14.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Duración de la infracción — Infracciones de larga duración — Incremento del importe de partida en un 10 % por año [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección B] (véanse los apartados 203, 205 y 206)

15.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véase el apartado 227)

Objeto

En primer lugar, una pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión C(2004) 2826, de 3 de septiembre de 2004, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/38.069 — Tubos de cobre para fontanería); en segundo lugar, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de las multas impuestas mediante dicha Decisión a las demandantes, y, en tercer lugar, una reconvención de la Comisión con la pretensión de que se incremente tal importe.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Desestimar la reconvención formulada por la Comisión Europea.

3)

Wieland-Werke AG, Buntmetall Amstetten GmbH y Austria Buntmetall AG cargarán con sus propias costas y con el 90 % de las costas de la Comisión.

4)

La Comisión cargará con el 10 % de sus propias costas.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.