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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Commerzbank AG

    (Asunto T-61/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de marzo de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Commerzbank AG, con domicilio social en Fráncfort del Meno (Alemania), representado por los Sres. H. Stazky y B. Maassen, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 2001, recibida por la demandante el 20 de diciembre de 2001, en el asunto COMP/E-1/37.919 (ex 37.391), relativa a la imposición de una multa, y

(condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante estima que la Comisión ha violado su derecho de defensa, en la medida en que no le permitió conocer los criterios en función de los cuales la Comisión procedió al archivo de determinados procedimientos paralelos. Ésta tampoco insistió en todos los casos en la reducción de los gastos bancarios y trató de distinta forma a los diferentes bancos respecto de la cuantía de la reducción. Considera, asimismo, que la Comisión le debería haber comunicado los criterios no discriminatorios en base a los cuales la Comisión iba a decidir sobre la continuación o el archivo del procedimiento. Además, en comparación con el pliego de cargos que se le comunicó, la Decisión de la Comisión contiene nuevos elementos inculpatorios respecto de los cuales la demandante no ha podido formular alegaciones. Por último, también se le negó el acceso al expediente de los procedimientos paralelos. Para la Comisión era más importante imponer rápidamente una multa por motivos políticos que un proceso equitativo.

La demandante niega que en la reunión de agentes de cambio de 15 de octubre de 1997 se llegase a acuerdos restrictivos de la competencia. El objeto de la reunión lo constituyeron las tendencias del mercado y una discusión sobre hechos generalmente conocidos. Esa reunión se enmarca dentro de una serie de conferencias sobre la preparación a la introducción del euro que tuvieron lugar en los años 1996 a 1998 en las cuales participaron representantes tanto de los bancos emisores como de la Comisión. Como se desprende de documentos internos, ya antes de la reunión de 15 de octubre de 1997, la demandante se había decidido en favor de una tasa porcentual mediante una decisión autónoma. La imputación de la Comisión no es concluyente y ésta no describe el contenido del supuesto acuerdo. Las pruebas aportadas por la Comisión, en especial la nota interna de un trabajador del banco neerlandés GWK Bank N.V., no son pertinentes. La Decisión de la Comisión demuestra una falta de conocimientos específicos y de objetividad. La Comisión desconoció la diferencia entre distribución mayorista de billetes y mercado de cambios así como la normativa aplicable en aquel momento y presentó los hechos de una forma parcial y que inculpaba a la demandante.    

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