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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Archer Daniels Midland Company

    (Asunto T-59/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de febrero de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Archer Daniels Midland Company, representada por la Sra. Lynda Martin Alegi, el Sr. Bill Batchelor, la Sra. Marta Garcia y el Sr. Carl Otto Lenz, de Baker & McKenzie, Londres (Reino Unido).

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule el artículo 1 de la Decisión, por cuanto declara que Archer Daniels Midland Company ("ADM") ha vulnerado el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE, al acordar i) limitar su capacidad y ii) designar líderes en materia de precios en relación con el ácido cítrico.

(Anule el artículo 3 de la Decisión en la medida en que atañe a ADM.

(Con carácter subsidiario, modifique el artículo 3 de la Decisión, por lo que respecta a ADM, de modo que se anule o reduzca sustancialmente la multa que en él se impone a ADM.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante en el presente asunto impugna la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo 53 EEE (Asunto COMP/E-1/36.604) ( Ácido cítrico), por cuanto ésta declara que ADM ha vulnerado dichas disposiciones al haber acordado limitar su capacidad y designar líderes en materia de precios en relación con el ácido cítrico.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que la Decisión no está adecuadamente motivada, puesto que:

(    La Comisión no justificó apropiadamente cómo tuvo en cuenta el perjuicio y el impacto sobre la competencia ni su decisión de no tomar en consideración, al estimar la multa de ADM, las ventas de ADM en el ámbito del EEE en el mercado del producto afectado.

(    No justificó por qué cabía considerar necesario un aumento de un 100 % para tener un efecto disuasorio.

(    La Comisión no motivó su consideración de ADM como líder.

La demandante alega que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma, puesto que no presentó a ADM sus conclusiones principales respecto a la naturaleza de las infracciones de que se trata, sus conclusiones en el sentido de que ADM era líder y sus conclusiones respecto al nivel adecuado de aumento disuasorio en su estimación de la multa.

Por último, la demandante alega que la demandada infringió el artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 17 y las normas aplicables al cálculo de las multas. A este respecto, la demandante considera que se produjo una infracción de los principios de seguridad jurídica, por cuanto se aplicaron las Directrices para el cálculo de las multas a un cártel que había terminado muchos años antes de que se adoptaran estas Directrices; de igualdad de trato; de protección de la confianza legítima y de proporcionalidad. En particular, la Comisión no apreció correctamente el valor de la cooperación de ADM.

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