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Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 - Ecologistas en Acción-CODA/Comisión

(Asunto T-341/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Ecologistas en Acción-CODA (Madrid, España) (representante: J. Doreste Hernández, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión decisión denegatoria, por falta de respuesta en plazo, de la Secretaría General de la Comisión Europea negando el acceso a los documentos solicitados en el procedimiento GESTDEM 2011/6;

declare el derecho de ECOLOGISTAS EN ACCION a recibir los documentos solicitados e indebidamente denegados de contrario:

a.     Summary by the Spanish Ministry of Environment of the information submitted to the European Commission concerning the environmental assessment of the construction of the Granadilla Port, transmitted to the Permanent Representation of Spain to the European Union on 4 November 2005,

b.     Nota aclaratoria, complementary information by Gobierno de Canarias, November 2005,

c.     Alternative analysis concerning the location of the Granadilla Port by Gobierno de Canarias, July 2005, y

condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El origen de la presente demanda es la solicitud de documentación de naturaleza medioambiental tácitamente denegada por la Comisión Europea.

La información denegada son tres documentos aportados por la administración española a la Comisión Europea a fin de que se emitiese dictamen, en virtud del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7), en relación con la construcción de un puerto en Granadilla (Tenerife, España).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

Se afirma a este respecto, que la demandada no ha comunicado por escrito a ECOLOGISTAS EN ACCIÓN los motivos por los que se deniega el acceso a los tres documentos solicitados y ha dejado en manos del Reino de España la decisión resolutoria de la solicitud de dichos documentos, cuando éstos no incurren en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, del mencionado Reglamento.

Segundo motivo, basado en la vulneración del Reglamento (CE) n° 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

Según la demandante, toda vez que los tres documentos solicitados son "información medioambiental", su tácita denegación supone una vulneración de la letra y del espíritu del Reglamento apenas mencionado y del Convenio de Aarhus.

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