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Recurso interpuesto el 20 de enero de 2014 – HTTS y Bateni/Consejo

(Asunto T-45/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (Hamburgo, Alemania) y Naser Bateni (Hamburgo) (representantes: M. Schlingmann y F. Lautenschlager, Rechtsanwälte)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La primera demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta a la primera demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta a la primera demandante.

Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento, en particular, con las de la primera demandante.

El segundo demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta al segundo demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta al segundo demandante.

Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento, en particular, con las del segundo demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en el carácter contrario a Derecho e inaplicable de la versión modificada de la Decisión 2010/413/PESC y del Reglamento (UE) nº 267/2012 1 en virtud del artículo 277 TFUE

En este contexto, los demandantes alegan, entre otros, que el Consejo modificó la base jurídica para la inclusión de los demandantes en la lista de personas sancionadas con el fin de poder imponerles una sanción. Por lo tanto, al modificar la base jurídica, el Consejo se excedió manifiestamente de su facultad discrecional.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva y de la obligación de motivación

Los demandantes alegan a este respecto, esencialmente, que el Consejo no ha motivado suficientemente su inclusión en las listas de personas sancionadas. Algunos elementos de hecho esenciales en los que se basa el Consejo en su Decisión carecen de toda motivación.

Tercer motivo, basado en la falta de base para incluir a los demandantes en las listas de personas sancionadas

En el marco de este motivo, los demandantes alegan que la motivación del Consejo no es base suficiente en cuanto a su contenido para volver a incluir a los demandantes en las listas de personas sancionadas.

Cuarto motivo, basado en la violación de la propiedad privada, del derecho a la libertad de empresa, del derecho al respeto de la vida familiar y del principio de proporcionalidad

En último lugar, los demandantes alegan que su nueva inclusión en las listas de personas sancionadas vulnera el derecho a la propiedad y a la libertad de empresa, así como el derecho al respeto de la vida familiar del segundo demandado. Consideran que su inclusión en las listas de personas sancionadas constituye una injerencia desproporcionada, es manifiestamente inapropiada para alcanzar los objetivos que con los actos impugnados se persiguen y, en cualquier caso, excede de lo que es necesario para alcanzar dichos objetivos.

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1 Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1).