Language of document : ECLI:EU:C:2017:716

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 21 de septiembre de 2017 (*)

«Recurso de casación — Prácticas colusorias — Fabricantes italianos de redondos para hormigón — Fijación de los precios y limitación y control de la producción y de las ventas — Infracción del artículo 65 CA — Anulación de la Decisión inicial por el Tribunal General de la Unión Europea — Decisión readoptada tomando como base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Inexistencia de formulación de un nuevo pliego de cargos — Inexistencia de audiencia tras la anulación de la Decisión inicial»

En el asunto C‑88/15 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 20 de febrero de 2015,

Ferriere Nord S.p.A.,con domicilio social en Osoppo (Italia), representada por la Sra. W. Viscardini y el Sr. G. Donà, avvocati,

parte recurrente en casación,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea,representada por los Sres. L. Malferrari y P. Rossi, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. M. Moretto, avvocato, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. E. Juhász, Presidente de Sala, y los Sres. C. Vajda (Ponente) y C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de octubre de 2016;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de diciembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1        En su recurso de casación, Ferriere Nord S.p.A. solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2014, Ferriere Nord/Comisión (T‑90/10, no publicada, EU:T:2014:1035; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), en la que éste desestimó el recurso en el que aquélla solicitaba la anulación de la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado — readopción; en lo sucesivo, «Decisión de 30 de septiembre de 2009»), en su versión modificada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009 (en lo sucesivo, «Decisión modificativa», y la Decisión de 30 de septiembre de 2009, en su versión modificada por la Decisión modificativa; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

 Antecedentes del litigio y Decisión impugnada

2        Los antecedentes del litigio se exponen así en los apartados 16 a 22 de la sentencia recurrida:

«16      De octubre a diciembre de 2000, la Comisión inspeccionó, con arreglo al artículo 47 CA, las empresas italianas fabricantes de redondos para hormigón y una asociación de empresas siderúrgicas italianas [Federacciai], a las que remitió igualmente unas solicitudes de información basándose en el artículo 47 CA […].

17      El 26 de marzo de 2002, la Comisión incoó el procedimiento administrativo y formuló cargos con arreglo al artículo 36 CA (en lo sucesivo, “pliego de cargos”) […]. [Ferriere Nord] presentó sus observaciones escritas sobre el pliego de cargos el 31 de mayo de 2002, y el 13 de junio de 2002 se celebró una audiencia […].

18      El 12 de agosto de 2002, la Comisión formuló cargos adicionales contra los destinatarios del pliego de cargos […] (en lo sucesivo, “pliego de cargos adicional”). En este nuevo pliego de cargos, basado en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento n.o 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22), la Comisión explicaba su postura acerca de la continuación del procedimiento tras la expiración del Tratado CECA. [Ferriere Nord] presentó sus observaciones escritas el 20 de septiembre de 2002, y el 30 de septiembre de 2002 se organizó una segunda audiencia, en presencia de representantes de los Estados miembros […].

19      Al término del procedimiento, la Comisión adoptó la Decisión C(2002) 5087 final, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para hormigón) (en lo sucesivo, «Decisión de 2002»), en la que declaró que las empresas destinatarias de dicha Decisión habían aplicado un acuerdo único, complejo y continuado en el mercado italiano de los redondos para hormigón en barras o en rollos, que tenía como objeto o efecto la fijación de los precios y que había dado lugar asimismo a una limitación o un control concertados de la producción o de las ventas, en contra de lo dispuesto en el artículo 65 CA, apartado 1 […]. En esa Decisión, la Comisión impuso a [Ferriere Nord] una multa de un importe de 3,57 millones de euros […].

20      El 10 de marzo de 2003, [Ferriere Nord] interpuso ante el Tribunal General un recurso contra la Decisión de 2002. En su sentencia de 25 de octubre de 2007, Ferriere Nord/Comisión (T‑94/03, [no publicada, EU:T:2007:320]), el Tribunal General anuló la Decisión de 2002. El Tribunal General indicó que, habida cuenta en particular de que la Decisión de 2002 no incluía referencia alguna al artículo 3 ni al artículo 15, apartado 2, del Reglamento n.o 17, tal Decisión tenía por única base jurídica el artículo 65 CA, apartados 4 y 5 […]. Como tales disposiciones habían expirado el 23 de julio de 2002, la Comisión no podía ya basar en ellas, extinguidas en el momento en que adoptó la Decisión de 2002, su competencia para declarar la existencia de una infracción del artículo 65 CA, apartado 1, e imponer multas a las empresas que hubiesen participado en dicha infracción […].

21      Mediante escrito de 30 de junio de 2008, la Comisión informó a [Ferriere Nord] y a las demás empresas implicadas de su intención de adoptar de nuevo una decisión, utilizando para ello una base jurídica distinta de la que había escogido para la Decisión de 2002. Precisó además que, como el alcance de las sentencias anulatorias de la Decisión de 2002 era limitado, la nueva decisión estaría basada en las pruebas presentadas en el pliego de cargos y en el pliego de cargos adicional. La Comisión concedió un plazo a las empresas implicadas para que presentaran sus observaciones, y [Ferriere Nord] remitió sus comentarios mediante fax de 1 de agosto de 2008 […].

22      Mediante unos faxes de 24 de julio y 25 de septiembre de 2008 y de 13 de marzo, 30 de junio y 27 de agosto de 2009, la Comisión solicitó a [Ferriere Nord] información sobre su accionariado y la situación patrimonial de la empresa. [Ferriere Nord] respondió a estas solicitudes de información mediante correos electrónicos de 1 de agosto y 1 de octubre de 2008 y de 18 de marzo, 1 de julio y 8 de septiembre de 2009, respectivamente.»

3        En la Decisión de 30 de septiembre de 2009, la Comisión consideró que el Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1), debía interpretarse en el sentido de que le permitía declarar la existencia, con posterioridad al 23 de julio de 2002, de prácticas colusorias en los sectores incluidos ratione materiae y ratione temporis en el ámbito de aplicación del Tratado CECA y sancionar tales prácticas colusorias. Indicó igualmente que esta Decisión se había adoptado con arreglo a las disposiciones de procedimiento del Tratado CE y de dicho Reglamento, y que los principios que regulan la sucesión temporal de las normas permitían aplicar disposiciones materiales que hubieran dejado de estar en vigor en el momento de la adopción de un acto, a condición de respetar el principio general de la ley más favorable.

4        El artículo 1 de la Decisión de 30 de septiembre de 2009 declara que Ferriere Nord, entre otras empresas, había infringido el artículo 65 CA, apartado 1, al participar, del 1 de abril de 1993 al 4 de julio de 2000, en un acuerdo continuado o en unas prácticas concertadas en relación con los redondos para hormigón en barras o en rollos, que tenían por objeto o por efecto la fijación de los precios y la limitación o el control de la producción o de las ventas en el mercado común. En el artículo 2 de esa misma Decisión, la Comisión impuso a Ferriere Nord una multa de un importe de 3,57 millones de euros.

5        Mediante escritos remitidos entre el 20 y el 23 de noviembre de 2009, ocho de las once sociedades destinatarias de la Decisión de 30 de septiembre de 2009, incluida Ferriere Nord, indicaron a la Comisión que el anexo de esa Decisión, tal como había sido notificada a sus destinatarios, no contenía los cuadros que recogían las variaciones de precios.

6        El 8 de diciembre de 2009, la Comisión adoptó la Decisión modificativa, que contenía en anexo los cuadros que faltaban y corregía las remisiones a los números de dichos cuadros efectuadas en ocho notas a pie de página. La Decisión modificativa fue notificada a Ferriere Nord el 9 de diciembre de 2009.

 Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

7        Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 19 de febrero de 2010, Ferriere Nord interpuso un recurso en el que solicitaba, con carácter principal, la anulación de la Decisión impugnada y, con carácter subsidiario, la anulación parcial de esa Decisión y una reducción del importe de la multa.

8        En apoyo de su recurso, Ferriere Nord invocó diez motivos, basados, el primero, en la falta de competencias de la Comisión; el segundo, en que la Comisión no había remitido previamente un nuevo pliego de cargos; el tercero, en la falta de audiencia ante el consejero auditor; el cuarto, en que el informe final del consejero auditor era posterior a la adopción de la Decisión impugnada; el quinto, en la aprobación de un texto carente de los anexos que se mencionaban en él; el sexto, en ciertos errores de Derecho en la apreciación de los hechos; el séptimo, en lo desproporcionado del importe de la multa comparado con la gravedad y con la duración de la infracción; el octavo, en la ilegalidad del incremento del importe de la multa por reincidencia; el noveno, en que no se había reconocido la existencia de circunstancias atenuantes distintas de las contempladas en la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO 1996, C 207, p. 4) y, el décimo, en la aplicación incorrecta de esta Comunicación.

9        En la sentencia recurrida, el Tribunal General redujo a 3 421 440 euros el importe de la multa impuesta a Ferriere Nord y desestimó su recurso en todo lo demás.

10      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 20 de diciembre de 2014, Ferriere Nord solicitó al Tribunal General que procediera a una rectificación del apartado 420 de la sentencia recurrida, solicitud que éste desestimó mediante auto de 13 de marzo de 2015, Ferriere Nord/Comisión (T‑90/10 REC, no publicado, EU:T:2015:173).

 Pretensiones de las partes ante el Tribunal de Justicia

11      En su recurso de casación, Ferriere Nord solicita al Tribunal de Justicia que:

–        Con carácter principal, anule la sentencia recurrida, en la medida en que desestimó la pretensión principal formulada por ella en su recurso en el asunto T‑90/10 y, por consiguiente, anule la Decisión impugnada.

–        Con carácter subsidiario, anule la sentencia recurrida, en la medida en que desestimó la pretensión subsidiaria formulada por ella en su recurso en el asunto T‑90/10 y, por consiguiente, anule parcialmente la Decisión impugnada y reduzca en mayor medida el importe de la multa impuesta a Ferriere Nord.

–        Condene en costas a la Comisión en ambas instancias.

12      La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

–        Desestime el recurso de casación.

–        Condene en costas a Ferriere Nord.

 Sobre la solicitud de reapertura de la fase oral del procedimiento

13      La fase oral del procedimiento se declaró concluida el 8 de diciembre de 2016, tras la presentación de las conclusiones del Abogado General. Mediante escrito de 27 de enero de 2017, presentado ese mismo día en la Secretaría del Tribunal de Justicia, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que ordenase la reapertura de la fase oral del procedimiento y que acordase unir a los autos los datos de hecho expuestos en su solicitud y los documentos anexos a ella.

14      En apoyo de esta solicitud, la Comisión alega, en resumen, que el Tribunal de Justicia no dispone de información suficiente sobre las circunstancias de hecho relativas a las audiencias de 13 de junio y de 30 de septiembre de 2002, en las que el Abogado General basa sus conclusiones, pues tales circunstancias no fueron objeto de un debate específico entre las partes.

15      El artículo 83 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia permite que éste, tras oír al Abogado General, ordene en todo momento la reapertura de la fase oral del procedimiento, en particular cuando el asunto deba resolverse basándose en un argumento jurídico que no haya sido debatido entre las partes.

16      Procede recordar, no obstante, que son los motivos y las alegaciones formulados por las partes los que determinan, en principio, el objeto del recurso de casación. En el presente caso, las partes han tenido la posibilidad de debatir suficientemente esos motivos y alegaciones en sus escritos procesales y en la vista oral de 20 de octubre de 2016, común a los asuntos C‑85/15 P a C‑89/15 P.

17      Por consiguiente, el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, estima que no procede ordenar la reapertura de la fase oral de procedimiento.

 Sobre el recurso de casación

18      En apoyo de su recurso de casación, Ferriere Nord invoca nueve motivos en los que alega, en el primero, la desnaturalización manifiesta de los hechos y de las pruebas, la falta de reconocimiento de las patentes contradicciones existentes en la Decisión impugnada y la violación de las normas sobre la carga de la prueba; en el segundo, la violación del artículo 27 del Reglamento n.o 1/2003 por falta de notificación de un nuevo pliego de cargos, la violación del principio de confianza legítima, la desnaturalización de los hechos y de las pruebas, un defecto de motivación y una violación del derecho de audiencia ante el consejero auditor; en el tercero, la violación del Reglamento interno de la Comisión; en el cuarto, un error en cuanto a la duración de la participación de Ferriere Nord en la práctica colusoria y unos errores de Derecho en la apreciación de los hechos, la desnaturalización de las pruebas, la violación de los principios generales en materia de carga de la prueba y del principio in dubio pro reo y una motivación contradictoria; en el quinto, la violación del principio de proporcionalidad en la determinación del importe de base de la multa impuesta a Ferriere Nord, comparado con la gravedad y la duración de la infracción, la violación del principio de igualdad de trato y un defecto de motivación; en el sexto, un error manifiesto de cálculo o una inexactitud evidente en la reducción del importe de la multa concedida a Ferriere Nord, el ejercicio incorrecto de la competencia de plena jurisdicción y un defecto de motivación; en el séptimo, la ilegitimidad del incremento del importe de base de la multa en concepto de reincidencia por violación del derecho de defensa; en el octavo, la ilegitimidad del incremento del importe de base de la multa en concepto de reincidencia a causa del tiempo transcurrido y, en el noveno, la ilegitimidad del incremento del importe de base de la multa en concepto de reincidencia por violación del principio de proporcionalidad.

 Sobre el segundo motivo de casación

 Alegaciones de las partes

19      En su segundo motivo de casación, que procede examinar en primer término, Ferriere Nord alega que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho al llegar a la conclusión de que la Comisión no estaba obligada a remitirle un nuevo pliego de cargos antes de adoptar la Decisión impugnada.

20      En primer lugar, Ferriere Nord pide al Tribunal de Justicia que examine la fundamentación de la conclusión formulada en el apartado 121 de la sentencia recurrida, según la cual el principio tempus regit actum debe interpretarse solamente en el sentido de que un acto de procedimiento ha de adoptarse con arreglo a la norma vigente en el momento de su adopción. Según Ferriere Nord, esta interpretación es errónea, ya que el pliego de cargos, adoptado sobre la base del artículo 36 CA, no puede servir de fundamento a la Decisión impugnada, que se adoptó sobre la base del Reglamento n.o 1/2003.

21      Según Ferriere Nord, tras la sentencia de 25 de octubre de 2007, Ferriere Nord/Comisión (T‑94/03, no publicada, EU:T:2007:320), se imponía formular un nuevo pliego de cargos, lo que habría constituido una aplicación correcta de la sentencia de 15 de octubre de 2002, Limburgse Vinyl Maatschappij y otros/Comisión, C‑238/99 P, C‑244/99 P, C‑245/99 P, C‑247/99 P, C‑250/99 P a C‑252/99 P y C‑254/99 P, EU:C:2002:582), en cuyo apartado 73 el Tribunal de Justicia estimó que la anulación de un acto de la Unión no afecta necesariamente a los actos preparatorios, de modo que el procedimiento destinado a sustituir el acto anulado puede en principio reanudarse en el punto exacto en el que se produjo la ilegalidad. En efecto, según Ferriere Nord, al utilizar las fórmulas «no necesariamente» y «en principio», el Tribunal de Justicia no excluyó la posibilidad de que, habida cuenta las particularidades de cada asunto, el procedimiento se reanudara a partir de una fase anterior al punto en el que se había producido la ilegalidad causante de la anulación del acto.

22      En segundo lugar, Ferriere Nord invoca una desnaturalización de los hechos y de las pruebas y una violación del principio de confianza legítima, alegando que varios detalles del contenido de los escritos que la Comisión le remitió suscitaron en ella una confianza legítima en que se formularía un nuevo pliego de cargos.

23      En tercer lugar sostiene que, en contra de lo afirmado por el Tribunal General en la sentencia recurrida, se imponía formular un nuevo pliego de cargos porque no habría sido idéntico al pliego de cargos existente. A este respecto destaca que la Decisión de 2002 hace referencia en su parte dispositiva al mercado italiano, mientras que la parte dispositiva de la Decisión impugnada hace referencia al mercado común.

24      Además, Ferriere Nord alega que la conclusión del Tribunal General en el apartado 148 de la sentencia recurrida, según la cual, al no existir nuevos cargos, la Comisión no estaba obligada a organizar una nueva audiencia ante el consejero auditor, constituye una infracción del artículo 27 del Reglamento n.o 1/2003 y de los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2004, L 123, p. 18).

25      La Comisión considera que las alegaciones formuladas en primer lugar por Ferriere Nord incurren en inadmisibilidad, pues no impugnan con claridad la sentencia recurrida, sino que se limitan a solicitar al Tribunal de Justicia aclaraciones sobre la cuestión de si una decisión adoptada en virtud del Reglamento n.o 1/2003 puede fundarse en un pliego de cargos adoptado sobre la base del Tratado CECA.

26      Sobre el fondo, la Comisión sostiene que, en los apartados 118 a 122 de la sentencia recurrida, al responder a la alegación relativa a la necesidad de una concordancia entre la base jurídica del acto preparatorio y la del acto definitivo, el Tribunal General no aplicó erróneamente y de manera demasiado estricta el principio tempus regit actum, sino que dedujo de ese principio la consecuencia que se imponía, a saber, la de que, como el vicio de que adolecía la Decisión de 2002 se había producido en la fecha en que fue adoptada, la anulación de esta Decisión no había afectado a la validez de sus actos preparatorios, de modo que la Comisión no estaba obligada a remitir un nuevo pliego de cargos a Ferriere Nord.

27      Según la Comisión, incurren igualmente en inadmisibilidad las alegaciones formuladas en segundo lugar por Ferriere Nord. Por una parte, la violación de la confianza legítima constituye un motivo nuevo. Por otra parte, a su juicio, aunque Ferriere Nord alega formalmente una desnaturalización, lo que pretende en realidad es obtener una nueva apreciación de los hechos.

28      La Comisión insiste en todo caso en que, cuando se interpretan en su contexto, los diferentes detalles del contenido de los escritos remitidos a Ferriere Nord a los que ésta ha aludido muestran que no pudieron generar una confianza legítima en el envío de un nuevo pliego de cargos, tal como el Tribunal General señaló en los apartados 127 y 128 de la sentencia recurrida. Por lo tanto, en su opinión, resulta acertada y no desnaturaliza los hechos la conclusión del Tribunal General, en el apartado 126 de esa sentencia, según la cual Ferriere Nord no podía invocar una confianza legítima a este respecto.

29      En lo que respecta a la admisibilidad de las alegaciones formuladas en tercer lugar, la Comisión sostiene que Ferriere Nord menciona varios apartados de la sentencia recurrida sin formular argumentos específicos en apoyo de su afirmación sobre el supuesto error cometido por el Tribunal General al no sancionar la omisión cometida por la Comisión al no remitir un nuevo pliego de cargos.

30      Por lo que se refiere al fondo, la Comisión se remite a los apartados 143 y 144 de la sentencia recurrida, en los que el Tribunal General puso de relieve lo infundado de la alegación de que habría sido necesario un nuevo pliego de cargos para determinar si la práctica colusoria era capaz de afectar al comercio entre Estados miembros, pues esta cuestión ya se había tratado en el pliego de cargos adicional. Sostiene además que Ferriere Nord parte de la premisa errónea de que la Decisión impugnada sancionó una infracción diferente de la condenada en la Decisión de 2002. En efecto, la Comisión afirma que de los términos de la Decisión impugnada resulta que la infracción imputada consistía en una práctica colusoria que cubría la totalidad del mercado italiano, es decir, una parte sustancial del mercado común y, por tanto, una práctica colusoria prohibida por el artículo 65 CA, apartado 1.

31      La Comisión estima que la alegación relativa a la inexistencia de una nueva audiencia ante el consejero auditor se formula en términos demasiado generales e imprecisos para ser admisible. Por lo que respecta al fondo, sostiene que Ferriere Nord no impugna la conclusión del Tribunal General según la cual esa audiencia sólo habría sido necesaria si se hubiera notificado un nuevo pliego de cargos. Ahora bien, el Tribunal General había excluido que fuera necesario un nuevo pliego de cargos.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

32      En lo que respecta a las alegaciones formuladas en primer lugar por Ferriere Nord, procede rechazar la excepción de inadmisibilidad planteada por la Comisión. En efecto, se desprende claramente del recurso de casación que Ferriere Nord no se limita a solicitar aclaraciones al Tribunal de Justicia sobre la cuestión planteada, sino que pretende demostrar que el Tribunal General cometió un error de Derecho, en particular en el apartado 121 de la sentencia recurrida, al estimar que no era necesario formular un nuevo pliego de cargos antes de adoptar la Decisión impugnada. Del mismo modo, en contra de lo que sostiene la Comisión, la alegación de Ferriere Nord sobre la inexistencia de audiencia ante el consejero auditor es suficientemente precisa para ser admisible, ya que el recurso menciona tanto las disposiciones del Derecho de la Unión que considera infringidas por el Tribunal General como el apartado de la sentencia recurrida en el que se produjo tal infracción.

33      En lo que respecta al fondo de las alegaciones de Ferriere Nord sobre la inexistencia tanto de un nuevo pliego de cargos como de una audiencia ante el consejero auditor, procede recordar que, en el procedimiento que desembocó en la adopción de la Decisión de 2002, el 26 de marzo de 2002 la Comisión remitió a las empresas implicadas, incluida Ferriere Nord, el pliego de cargos con arreglo al artículo 36 CA. La audiencia relativa a ese pliego de cargos se celebró el 13 de junio de 2002. Tras la expiración del Tratado CECA, la Comisión remitió el 12 de agosto de 2002 a dichas empresas el pliego de cargos adicional, basado en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento n.o 17, en el que les explicaba su postura a la vista de esa modificación del marco jurídico y les invitaba a dar a conocer su propio punto de vista sobre los cargos adicionales. El 30 de septiembre de 2002 se organizó otra audiencia, en presencia de representantes de los Estados miembros.

34      A raíz de la anulación de la Decisión de 2002, la Comisión informó a Ferriere Nord y a las demás empresas implicadas, mediante escrito de fecha 30 de junio de 2008, de su intención de readoptar esa Decisión tomando como base jurídica el Reglamento n.o 1/2003, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en dicho Reglamento.

35      Habida cuenta de este desarrollo del procedimiento, procede analizar si, como alega Ferriere Nord y en contra de la conclusión formulada por el Tribunal General en los apartados 144 y 148 de la sentencia recurrida, la Comisión estaba obligada, tras la anulación de la Decisión de 2002, a formular un nuevo pliego de cargos y a organizar una nueva audiencia.

36      Según reiterada jurisprudencia, las normas de procedimiento son aplicables por lo general en la fecha en que entran en vigor (sentencias de 29 de marzo de 2011, ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión/ArcelorMittal Luxembourg y otros, C‑201/09 P y C‑216/09 P, EU:C:2011:190, apartado 75 y jurisprudencia que allí se cita; de 29 de marzo de 2011, ThyssenKrupp Nirosta/Comisión, C‑352/09 P, EU:C:2011:191, apartado 88, y de 11 de diciembre de 2012, Comisión/España, C‑610/10, EU:C:2012:781, apartado 45), incluso en un procedimiento que se haya iniciado antes de esa fecha pero que siga pendiente con posterioridad a ella (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de diciembre de 2012, Comisión/España, C‑610/10, EU:C:2012:781, apartado 47).

37      En el presente caso, como la Decisión impugnada se adoptó tomando como base el artículo 7, apartado 1, y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento n.o 1/2003, el procedimiento que desembocó en esa Decisión debía tramitarse con arreglo a lo dispuesto en ese Reglamento y en el Reglamento n.o 773/2004, que tiene por base jurídica el Reglamento n.o 1/2003 (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de marzo de 2011, ThyssenKrupp Nirosta/Comisión, C‑352/09 P, EU:C:2011:191, apartado 90), a pesar de que dicho procedimiento se había iniciado antes de la entrada en vigor del Reglamento n.o 1/2003.

38      De ello se deduce que, en el apartado 121 de la sentencia recurrida, el Tribunal General cometió un error de Derecho al interpretar los principios que regulan la aplicación temporal de la ley, con arreglo a los cuales las normas de procedimiento son aplicables por lo general a todas las situaciones pendientes en la fecha de su entrada en vigor, en el sentido de que, por lo que respecta a la Decisión impugnada, adoptada sobre la base del Reglamento n.o 1/2003, los actos preparatorios debían adoptarse sobre la base de las normas de procedimiento vigentes en la fecha en que se adoptaron tales actos, a saber, el artículo 36 CA, apartado 1, en el caso del pliego de cargos, y el artículo 19, apartado 1, del Reglamento n.o 17, en el caso del pliego de cargos adicional.

39      Sin embargo, es preciso analizar si los actos preparatorios llevados a cabo por la Comisión a efectos de adoptar la Decisión de 2002 pueden considerarse equivalentes a los contemplados en el Reglamento n.o 1/2003 y en el Reglamento n.o 773/2004. En efecto, si así fuera, no cabría reprochar a la Comisión el que no los hubiera repetido antes de adoptar la Decisión impugnada.

40      En lo que respecta a la formulación de un pliego de cargos, el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 773/2004, interpretado a la luz del artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 1/2003, que aquél desarrolla, dispone que, antes de adoptar una decisión con arreglo al artículo 7 de este último Reglamento, la Comisión notificará a las partes afectadas un pliego de cargos, fijándoles un plazo en el que podrán comunicarle sus observaciones por escrito.

41      Pues bien, como el Tribunal General indicó en esencia en los apartados 123 y 124 de la sentencia recurrida, en el presente caso la Comisión ya había remitido a las empresas implicadas el pliego de cargos y el pliego de cargos adicional y, comparada con esos pliegos de cargos, la Decisión impugnada no imputaba nuevos actos a Ferriere Nord ni modificaba sensiblemente las pruebas de las infracciones que se le reprochaban. Por lo demás, como el Abogado General puso de relieve en el punto 53 de sus conclusiones, no existen grandes diferencias, en lo que respecta a su contenido, entre un pliego de cargos formulado bajo el régimen del Tratado CECA y un pliego de cargos formulado de conformidad con el Reglamento n.o 17 y con el Reglamento n.o 1/2003. Por lo tanto, no se imponía remitir un nuevo pliego de cargos.

42      A este respecto, el Tribunal General se remitió, con acierto, al apartado 73 de la sentencia de 15 de octubre de 2002, Limburgse Vinyl Maatschappij y otros/Comisión (C‑238/99 P, C‑244/99 P, C‑245/99 P, C‑247/99 P, C‑250/99 P a C‑252/99 P y C‑254/99 P, EU:C:2002:582), en el que se recuerda que la anulación de un acto de la Unión no afecta necesariamente a los actos preparatorios, pues el procedimiento destinado a reemplazar el acto anulado puede en principio reanudarse en el punto exacto en el que se produjo la ilegalidad.

43      En efecto, como el Tribunal General hizo constar en el apartado 119 de la sentencia recurrida, la Decisión de 2002 fue anulada porque la Comisión carecía de competencia para adoptarla tomando como base las disposiciones del Tratado CECA, que ya no estaba vigente en la fecha en que se adoptó esa Decisión, de modo que fue en esa fecha exacta cuando se produjo la ilegalidad. En consecuencia, tal anulación no afectaba ni al pliego de cargos ni al pliego de cargos adicional.

44      Por consiguiente, el Tribunal General no incurrió en error de Derecho alguno al concluir, en el apartado 122 de la sentencia recurrida, que la Comisión no estaba obligada a formular un nuevo pliego de cargos.

45      No obstante, como el Abogado General indicó en el punto 55 de sus conclusiones, el artículo 12 del Reglamento n.o 773/2004 dispone que la Comisión debe dar a las partes a las que haya enviado un pliego de cargos la oportunidad de exponer sus argumentos oralmente en una audiencia, si así lo solicitan en sus alegaciones por escrito. Por lo tanto, habida cuenta de que, según resulta del apartado 43 supra, la anulación de la Decisión de 2002 no afectó al pliego de cargos ni al pliego de cargos adicional, procede analizar si la Comisión dio a dichas partes la oportunidad de exponer sus argumentos oralmente en una audiencia desarrollada con arreglo a los requisitos de procedimiento de los Reglamentos n.o 1/2003 y n.o 773/2004, tal como estaba obligada a hacer.

46      A este respecto es preciso señalar que, bajo el régimen del procedimiento establecido en el Reglamento n.o 1/2003, que el Reglamento n.o 773/2004 desarrolla, el artículo 14, apartado 3, de este último dispone que la Comisión invitará a las autoridades de competencia de los Estados miembros a participar en la audiencia que, a petición de los destinatarios de un pliego de cargos, siga a la notificación de este documento.

47      Ahora bien, en lo que respecta a las audiencias que se celebraron en 2002, los representantes de los Estados miembros no participaron en la de 13 de junio de 2002, pues el Tratado CECA entonces vigente no preveía tal participación. Consta que esta audiencia se refirió al fondo del asunto, es decir, a los comportamientos que la Comisión imputaba a las empresas destinatarias del pliego de cargos. Así se deduce, en particular, de los apartados 379 a 382 de la Decisión impugnada y así lo confirma el apartado 148 de las sentencias del Tribunal General de 9 de diciembre de 2014, Alfa Acciai/Comisión (T‑85/10, no publicada, EU:T:2014:1037), y de 9 de diciembre de 2014, Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti/Comisión (T‑92/10, no publicada, EU:T:2014:1032).

48      En cambio, la audiencia de 30 de septiembre de 2002, a la que habían sido invitados los representantes de los Estados miembros con arreglo a las normas del Tratado CE entonces aplicables, y en particular con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 1998, L 354, p. 18), se refirió al objeto del pliego de cargos adicional, es decir, a las consecuencias jurídicas de la expiración del Tratado CECA para la continuación del procedimiento. Así se deduce, por una parte, de ese pliego de cargos, que invitaba expresamente a sus destinatarios a exponer su punto de vista sobre los cargos adicionales. Por otra parte, en el apartado 382 de la Decisión impugnada, la Comisión indicó que no había estimado necesario repetir la audiencia de 13 de junio de 2002 aplicando las disposiciones del Reglamento n.o 17 y del Reglamento n.o 1/2003, dado que esa audiencia, en la que no habían participado representantes de los Estados miembros, se había desarrollado con arreglo a las normas del Tratado CECA aplicables en esa fecha. Además, en la vista oral común a los asuntos C‑85/15 P a C‑89/15 P, la Comisión confirmó, en respuesta a una pregunta del Tribunal de Justicia, que el pliego de cargos adicional no volvía a tratar ni de los hechos ni de las pruebas objeto del procedimiento.

49      De ello se deduce que, en el presente caso, los representantes de los Estados miembros no participaron en una audiencia que se refiriese al fondo del asunto, sino que únicamente participaron en la audiencia relativa a las consecuencias jurídicas derivadas de la expiración del Tratado CECA.

50      Ahora bien, conforme a la jurisprudencia recordada en los apartados 36 y 37 supra, cuando se adopta una decisión tomando como base el Reglamento n.o 1/2003, es preciso que el procedimiento que desemboca en esa decisión respete las normas de procedimiento establecidas en ese Reglamento, aunque dicho procedimiento se haya iniciado antes de la entrada en vigor de éste.

51      De ello se deduce que, antes de adoptar la Decisión impugnada, la Comisión estaba obligada, con arreglo a los artículos 12 y 14 del Reglamento n.o 773/2004, a dar a las partes la oportunidad de exponer sus argumentos oralmente en una audiencia a la que hubiera invitado a las autoridades de competencia de los Estados miembros. Por lo tanto, no cabe considerar que la audiencia de 13 de junio de 2002, relativa al fondo del asunto, cumpliera los requisitos de procedimiento exigidos para la adopción de una decisión basada en el Reglamento n.o 1/2003.

52      Por consiguiente, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar, en el apartado 148 de la sentencia recurrida, que la Comisión no estaba obligada a organizar una nueva audiencia antes de adoptar la Decisión impugnada, pues las empresas implicadas ya habían tenido la posibilidad de exponer oralmente sus argumentos en las audiencias de 13 de junio y de 30 de septiembre de 2002.

53      Como el Abogado General subrayó en los puntos 56 y 57 de sus conclusiones, en el procedimiento establecido por los Reglamentos n.o 1/2003 y n.o 773/2004 reviste gran importancia la celebración de una audiencia a petición de las partes afectadas, a la que debe invitarse a las autoridades de competencia de los Estados miembros, con arreglo al artículo 14, apartado 3, de este segundo Reglamento. Habida cuenta de la importancia de esta audiencia, su omisión constituye un vicio sustancial de forma.

54      Al no haberse respetado el derecho a la celebración de tal audiencia, establecido por el Reglamento n.o 773/2004, es innecesario que la empresa cuyos derechos fueron así violados demuestre que esa violación pudo influir, en perjuicio suyo, en el desarrollo del procedimiento y en el contenido de la Decisión impugnada.

55      Por lo tanto, dicho procedimiento está inevitablemente viciado, con independencia de las consecuencias eventualmente perjudiciales para Ferriere Nord que esa violación pueda haber producido (véanse, en este sentido, la sentencias de 6 de noviembre de 2012, Comisión/Éditions Odile Jacob, C‑553/10 P y C‑554/10 P, EU:C:2012:682, apartados 46 a 52, y de 9 de junio de 2016, CEPSA/Comisión, C‑608/13 P, EU:C:2016:414, apartado 36).

56      Se desprende de las consideraciones expuestas que procede estimar el segundo motivo de casación invocado por Ferriere Nord y, por tanto, anular la sentencia recurrida, sin necesidad de examinar las demás alegaciones formuladas por la recurrente en el presente motivo, suponiendo que fueran admisibles, ni los demás motivos de casación.

 Sobre el recurso interpuesto ante el Tribunal General

57      De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se estime el recurso de casación el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En tal caso, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita.

58      En el presente caso, el Tribunal de Justicia dispone de la información necesaria para resolver definitivamente el recurso de anulación de la Decisión impugnada interpuesto por Ferriere Nord ante el Tribunal General.

59      A este respecto basta con señalar que, por las razones expuestas en los apartados 33 a 55 de la presente sentencia, procede anular la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a Ferriere Nord, por vicio sustancial de forma.

 Costas

60      En virtud del artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, éste decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea fundado y él mismo resuelva definitivamente el litigio.

61      El artículo 138, apartado 1, de este Reglamento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo Reglamento. dispone que la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Como lo esencial de las pretensiones de Ferriere Nord en el recurso de casación han sido estimadas y su recurso ante el Tribunal General ha sido acogido, procede condenar a la Comisión a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido Ferriere Nord, tanto en primera instancia como en el procedimiento de casación, conforme a lo solicitado por esta última.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) decide:

1)      Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2014, Ferriere Nord/Comisión (T‑90/10, no publicada, EU:T:2014:1035).

2)      Anular la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado — readopción), en su versión modificada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009, en la medida en que se refiere a Ferriere Nord S.p.A.

3)      Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido Ferriere Nord S.p.A., tanto en primera instancia como en el presente procedimiento de casación.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: italiano.