Language of document : ECLI:EU:T:2011:508

Asunto T‑268/10

Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) y SNF SAS

contra

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

«Recurso de anulación — REACH — Identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad»

Sumario del auto

Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) que identifica la acrilamida como una sustancia extremadamente preocupante — Acto publicado exclusivamente en Internet — Inaplicabilidad del artículo 102, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

[Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 101, ap. 1, y 102, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 57 y 59]

Si bien a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo sexto, los recursos previstos en dicho artículo deberán interponerse en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo, esta disposición no proporciona ninguna indicación en cuanto a la forma de publicación que prevé, ni la limita a determinadas formas de publicación. Por consiguiente, la publicación, en el sentido de esta disposición, no puede limitarse a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En el caso de un recurso interpuesto contra una decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) que identifica la acrilamida como una sustancia extremadamente preocupante por reunir los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y que introduce la acrilamida en la lista de sustancias identificadas para ser incluidas en el anexo XIV de dicho Reglamento, en virtud del artículo 59 del mismo texto legal, el plazo de dos meses no empieza a correr a partir del final del decimocuarto día siguiente a la fecha de publicación de la citada decisión. El artículo 102, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que establece esta norma, sólo se aplica, según su propio tenor, a los actos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y no puede aplicarse, yendo más allá de cuanto dispone literalmente, a actos publicados de otra forma, como la mencionada decisión de la ECHA, respecto de los cuales el Reglamento nº 1907/2006 sólo prevé su publicación en Internet.

Dado que, por lo tanto, el plazo para recurrir contra una decisión de ese tipo se computa con arreglo al artículo 101, apartado 1, del citado Reglamento y que, habida cuenta del plazo de diez días por razón de la distancia, el plazo previsto por dicha disposición había expirado en la fecha de interposición del recurso, éste debe calificarse de extemporáneo y declararse inadmisible.

(véanse los apartados 30, 32 a 34, 39, 40 y 43)