Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2012 - CITEB y Belgo-Metal/Parlamento
(Asunto T-488/12)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Cit Blaton SA (CITEB) (Schaerbeek, Bélgica) y Belgo-Metal (Wetteren, Bélgica) (representante: R. Simar, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Admita el recurso de anulación.
Anule la resolución por la que la Dirección General de Infraestructuras y Logística del Parlamento Europeo excluyó, el 7 de septiembre de 2012, la oferta de las demandantes y adjudicó el contrato a otro licitador, resolución de la que fueron informadas las demandantes el 7 y el 18 de septiembre de 2012 mediante escrito.
Condene en costas al Parlamento Europeo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
Primer motivo, basado en una infracción de los artículos 89, apartados 1 y 2, y 92 del Reglamento financiero,
2 del artículo 135, apartados 1 y 5, del Reglamento de desarrollo y del artículo 49 de la Directiva 2004/18, y de los principios de competencia, de transparencia, de igualdad, de proporcionalidad y de minuciosidad, en la medida en que la resolución impugnada no incluye el informe elaborado por el comité de evaluación que constituye el fundamento de la resolución, impidiendo, por tanto, a las partes demandantes comprobar la regularidad de la oferta seleccionada.
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en una infracción de la obligación de motivación, del artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero, de los documentos del contrato y de las disposiciones que regulan su adjudicación, al no haberse motivado de manera circunstanciada y adecuada la resolución impugnada ya que no incluye la información del informe del comité de evaluación.
____________1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).3 - Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).