Language of document : ECLI:EU:T:2013:195

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA SEXTA DEL TRIBUNAL GENERAL

de 17 de abril de 2013 (1)

«Archivo»

Asunto T-485/12,

Grupo Bimbo, SAB de CV, con domicilio social en México (México), representada por el Sr. N. A. Fernández Fernández-Pacheco, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por Ó. Mondéjar Ortuño, en calidad de agente,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de agosto de 2012 (asunto R 1218/2011-2), en relación con una solicitud de registro de la marca denominativa « SANISSIMO » como marca comunitaria,


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 18 de marzo de 2013, la parte demandante informó a éste, conforme al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso. Solicitó que no haya pronunciamiento en costas y que cada parte cargue con sus propias costas.

2        

3        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 4 de abril de 2013, la parte demandada declaró que no tenía observaciones que formular respecto al desistimiento de la parte demandante y solicitó no cargar con las costas.

4        Según el artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento.

5        Al solicitar no cargar con las costas, la parte demandada pretende, sustancialmente, que se condene en costas a la parte demandante [véase, en este sentido, auto del Tribunal General de 27 de abril de 2006, ATI Technologies/OAMI – Asociación de Técnicos de Informática (ATI), T‑377/03, no publicado en la Recopilación, apartado 6].

6        Por lo tanto, procede archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro, y condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandada.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA SEXTA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T‑485/12, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)      La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la parte demandada.

Dictado en Luxemburgo, a 17 de abril de 2013.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       H. Kanninen


1 Lengua de procedimiento: español.