Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 2 de febrero de 2016 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTOBI)
(Asunto T‑170/13)
«Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria denominativa MOTOBI — Uso efectivo de la marca — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas anteriormente ante las instancias de la Oficina — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 24)
2. Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de caducidad — Falta de uso efectivo de la marca — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 51, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 39 a 45)
3. Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de caducidad — Falta de uso efectivo de la marca — Marca denominativa MOTOBI [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 51, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 51 a 59 y 73)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de enero de 2013 (asunto R 2080/2011‑2) relativa a un procedimiento de caducidad entre Demharter GmbH y Benelli Q.J. Srl. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Benelli Q.J. Srl. |