Language of document : ECLI:EU:T:2013:534





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 16 de octubre de 2013 —
Italia/Comisión

(Asunto T‑248/10)

«Régimen lingüístico — Convocatoria de oposición general para la contratación de administradores — Elección de la segunda lengua entre tres lenguas — Reglamento nº 1 — Artículo 1 quinquies, apartado 1, artículo 27, párrafo primero, y artículo 28, letra f), del Estatuto — Artículo 1, apartado 1, letra f), del anexo III del Estatuto — Obligación de motivación — Principio de no discriminación»

1.                     Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de participación en las pruebas — Igualdad de trato — Exigencia de conocimientos lingüísticos específicos — Motivación — Justificación basada en el interés del servicio — Respeto del principio de proporcionalidad [Estatuto de los Funcionarios, arts. 1 quinquies, aps. 1 y 6, 27, párr. 1, y 28, letra f); anexo III, art. 1, ap. 1, letra f); Reglamento nº 1 del Consejo, art. 1] (véanse los apartados 29 a 41)

2.                     Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación de convocatorias de oposiciones generales — Confianza legítima de los candidatos seleccionados — Inexistencia de reconsideración de los resultados de las oposiciones (Art. 266 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91) (véanse los apartados 45 a 51)

Objeto

Anulación de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/177/10, para la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores (AD 5) en los ámbitos de Administración Pública Europea, Derecho, Economía, Auditoría y Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) (DO 2010, C 64 A, p. 1).

Fallo

1)

Anular la convocatoria de oposición general EPSO/AD/177/10, para la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores (AD 5) en los ámbitos de Administración Pública Europea, Derecho, Economía, Auditoría y Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido la República Italiana.