Language of document : ECLI:EU:C:2015:708





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima)
de 30 de septiembre de 2015 — Balogh

(Asunto C‑424/14) (1)

«Procedimiento prejudicial — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 213 y 214 — No declaración del comienzo de una actividad — Franquicia para las pequeñas empresas — Sanción»

1.                     Cuestiones prejudiciales — Respuesta que no suscita ninguna duda razonable — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99) (véase el apartado 24)

2.                     Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Obligaciones de los deudores del impuesto — Obligación de declarar el comienzo de una actividad en calidad de sujeto pasivo — Normativa nacional que impone esta obligación al sujeto pasivo aun en caso de que los ingresos procedentes de la actividad no superen el límite de la franquicia para las pequeñas empresas — Procedencia (Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 213, ap. 1) (véanse el apartado 30 y el punto 1 del fallo)

3.                     Estados miembros — Competencias que conservan — Ámbito de las sanciones en materia del impuesto sobre el valor añadido — Obligación de ejercer esta competencia de conformidad con el Derecho de la Unión y sus principios generales (véanse los apartados 32, 33 y 36)

4.                     Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Obligaciones de los deudores del impuesto — Obligación de declarar el comienzo de una actividad en calidad de sujeto pasivo — Normativa nacional que impone una multa administrativa al sujeto pasivo que incumpla esta obligación aun en caso de que los ingresos procedentes de la actividad no superen el límite de la franquicia para las pequeñas empresas — Procedencia — Requisito — Respeto del principio de proporcionalidad — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional (Directiva 2006/112/CE del Consejo) (véanse los apartados 34 a 37 y el punto 2 del fallo)

5.                     Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones generales o hipotéticas — Cuestión de carácter abstracto y meramente hipotético habida cuenta del objeto del litigio principal — Inadmisibilidad (art. 267 TFUE) (véanse los apartados 39, 40 y 42)

Fallo

1)

El artículo 213, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que obliga al sujeto pasivo a declarar el comienzo de una actividad económica aun en caso de que los ingresos procedentes de dicha actividad no superen el límite de la franquicia para las pequeñas empresas y el sujeto pasivo no tenga la intención de ejercer una actividad gravada.

2)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se sancione mediante multa administrativa el incumplimiento por el sujeto pasivo de su obligación de declarar el comienzo de una actividad económica aun en caso de que los ingresos procedentes de dicha actividad no superen el límite de la franquicia para las pequeñas empresas. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, en el litigio principal, la sanción impuesta es conforme con el principio de proporcionalidad.


1 DO C 439 de 8.12.2014.