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Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Petropars Iran y otros/Consejo

(Asunto T-433/13) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error de apreciación — Excepción de ilegalidad — Derecho a ejercer una actividad económica — Derecho de propiedad — Protección de la salud pública, de la seguridad y del medio ambiente — Principio de cautela — Proporcionalidad — Derecho de defensa»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Petropars Iran Co. (Kish Island, Irán), Petropars Oilfields Services Co. (Kish Island), Petropars Aria Kish Operation and Management Co. (Teherán, Irán), Petropars Resources Engineering Kish Co. (Teherán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy y Z. Burbeza, Solicitors, R. Blakeley y G. Beck, Barristers, y M. Brindle, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)

Objeto

Por un lado, pretensión de anulación de la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 10), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 3), y, por otro lado, pretensión de declaración de inaplicabilidad del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y del artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)    Anular en la medida en que conciernen a Petropars Aria Kish Operation and Management Co. y a Petropars Resources Engineering Kish Co.:

–    La Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

–    El Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

2)    Los efectos de la Decisión 2013/270 y del Reglamento nº 522/2013 se mantienen respecto de Petropars Aria Kish Operation and Management Co. y de Petropars Resources Engineering Kish Co. hasta la expiración del plazo para interponer recurso de casación previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, si se ha interpuesto recurso de casación dentro del referido plazo, hasta la desestimación de dicho recurso.

3)    Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)    Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 DO C 313, de 26.10.2013.