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Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 - DHL Aviation y DHL Hub Leipzig/Comisión

(Asunto T-452/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: DHL Aviation NV (Zaventem, Bélgica) y DHL Hub Leipzig GmbH (Schkeuditz, Alemania) (representantes: A. Burnside, Solicitor, y B. van de Walle de Ghelcke, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión en la medida en que en ella se identifica a las demandantes como beneficiarias de una ayuda de Estado que se considera incompatible con el mercado común y se ordena a Alemania la recuperación de la supuesta ayuda de Estado.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2008, en el asunto C-48/2006 (ex N 227/2006) - Alemania, en la medida en que en ella se identifica a las demandantes como beneficiarias de una ayuda de Estado que se considera incompatible con el mercado común y se ordena a Alemania la recuperación de la supuesta ayuda de Estado.

El 5 de abril de 2006, Alemania notificó las medidas adoptadas por el aeropuerto de Leipzig, de propiedad pública, y el Land de Sajonia relativas a la construcción y puesta en funcionamiento de la nueva pista sur del aeropuerto de Leipzig y que atañen, en particular, al establecimiento del centro europeo del grupo DHL para sus operaciones de paquetería exprés en dicho aeropuerto. Las medidas notificadas eran, en concreto, el "acuerdo marco" 1 celebrado entre el aeropuerto y DHL Hub Leipzig y una "carta de garantía" expedida por el Land de Sajonia en favor del aeropuerto de Leipzig y DHL Hub Leipzig referente al pago de una determinada cantidad como indemnización en el supuesto de que DHL Hub Leipzig no pudiera ya operar en el aeropuerto según lo previsto. Las demandantes alegan que, como consecuencia de la Decisión impugnada, se ven privada de las obligaciones contractuales contraídas por el aeropuerto de Leipzig y Mitteldeutsche Flughafen ("MFAG") con arreglo al acuerdo marco, así como de la garantía prevista en la carta de garantía y sujeta, asimismo, a la recuperación de la supuesta ayuda de Estado.

Las demandantes invocan los motivos que se exponen a continuación.

En sus motivos primero y segundo, las demandantes sostienen que la Comisión incurrió en errores manifiestos en la aplicación del artículo 87 CE, apartado 1. En su opinión, al calificar de ayudas de Estado la "cláusula vuelos nocturnos" y la "cláusula del 90 %", la Comisión no aplicó correctamente dicha disposición. Las demandantes alegan que la Comisión incurrió en error manifiesto en la aplicación del criterio del inversor privado al considerar que el punto de referencia era noviembre de 2004 y no la fecha de celebración del acuerdo marco. Además, las demandantes sostienen que la Comisión incurrió en error manifiesto al mantener que, con independencia del punto de referencia para la decisión de inversión, las denominadas garantías ilimitadas previstas en el acuerdo marco constituían ayudas de Estado en cualquier caso, puesto que los riesgos asumidos por DHL con arreglo a dichas disposiciones se financiaron mediante una aportación de capital que era per se una ayuda de Estado.

Mediante su segundo motivo, las demandantes alegan que la Comisión no aplicó correctamente el artículo 87 CE, apartado 1, al considerar que la carta de garantía constituye una ayuda de Estado sin tener en cuenta la práctica comercial habitual entre sociedades holding matrices y filiales.

En su tercer motivo, las demandantes aducen que la Comisión infringió el artículo 253 CE al no considerar todos los factores relevantes a la hora de calificar de ayudas de Estado la cláusula de vuelos nocturnos, la cláusula del 90 % y la carta de garantía.

En su cuarto motivo, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación al ordenar la recuperación de la supuesta ayuda de Estado.

En su quinto motivo, las demandantes sostienen que la Comisión infringió el artículo 235 CE al considerar que los artículos 8 y 9 del acuerdo marco contienen la supuesta ayuda de Estado y al decidir que dichas disposiciones son incompatibles con el mercado común y que, por lo tanto, deben suprimirse.

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1 - Con arreglo a la Comunicación publicada en el DO 2007, C 48, p. 7, este acuerdo impone al aeropuerto la obligación de construir la nueva pista sur y otras obligaciones relativas a capacidad y funcionamiento. En caso de incumplimiento (por ejemplo, si las autoridades reguladoras prohíben los vuelos de noche), DHL podrá reclamar la compensación de sus pérdidas y daños.