Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de abril de 2013 —
SACEM/Comisión
(Asunto T‑422/08)
«Competencia — Prácticas colusorias — Derechos de autor para la ejecución pública de las obras musicales en Internet, vía satélite y a través de la retransmisión por cable — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Reparto del mercado geográfico — Acuerdos bilaterales entre las sociedades de gestión colectiva nacionales — Práctica concertada que excluye la posibilidad de conceder licencias multiterritoriales y multirrepertorio — Prueba — Presunción de inocencia»
1. Recurso de anulación — Control de legalidad — Criterios — Consideración únicamente de los fundamentos de hecho y de Derecho existentes en la fecha en que se adoptó el acto controvertido (Art. 230 CE) (véase el apartado 70)
2. Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Contratos recíprocos de representación celebrados entre sociedades nacionales de gestión de derechos de autor — Cláusulas de afiliación exclusiva a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor en función de la nacionalidad de los autores — Objeto contrario a la competencia — Reparto del mercado — Compartimentación del mercado — Infracciones de especial gravedad — Prohibición (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 75)
3. Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente — Distinción entre infracciones por objeto y por efecto (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 76 a 78)
4. Competencia — Procedimiento administrativo — Facultades de la Comisión — Declaración de una infracción consumada — Interés legítimo en proceder a la declaración — Peligro de que se reitere el proceder criticado que exige una determinación de la situación jurídica [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 7, ap. 2] (véase el apartado 80)
5. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 93 y 141)
6. Derecho de la Unión — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Procedimiento en materia de competencia — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción pero no se impone una multa — Aplicabilidad (Art. 81 CE, ap. 1; art. 6 UE, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1) (véanse los apartados 94 a 98)
7. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios — Pruebas basadas únicamente en el comportamiento de las empresas — Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad de la infracción — Obligaciones de la Comisión al cuestionar la plausibilidad de las explicaciones ofrecidas por las empresas [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 99 a 102 y 163)
8. Prácticas colusorias — Prohibición — Prácticas colusorias que prolongan sus efectos después de haber cesado formalmente — Aplicación del artículo 81 CE (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 126)
9. Prácticas colusorias — Práctica concertada — Conducta paralela — Presunción de existencia de una concertación — Límites — Negativa de las sociedades nacionales de gestión de derechos de autor a permitir que un usuario establecido en otro Estado miembro acceda directamente a su repertorio — Perjuicio para la competencia (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 140)
Objeto
| Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C2/38.698 — CISAC). |
Fallo
1) | | Desestimar la solicitud de diligencias de ordenación del procedimiento presentada por la Comisión Europea. |
2) | | Anular el artículo 3 de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C2/38.698 — CISAC), en lo que respecta a la Société des auteurs, compositeurs et éditeurs de musique (SACEM). |
3) | | Anular el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión C(2008) 3435 final, en la medida en que se refiere al artículo 3 de ésta, en lo que respecta a la SACEM. |
4) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
5) | | La SACEM cargará con la mitad de sus propias costas, excepto las correspondientes a las intervenciones en apoyo de la Comisión. |
6) | | La República Francesa cargará con sus propias costas. |
7) | | La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) cargará con la mitad de sus propias costas. |
8) | | La Comisión cargará con sus propias costas, así como con la mitad de las costas soportadas por la SACEM, excepto las correspondientes a las intervenciones en apoyo de la Comisión, y con la mitad de las costas soportadas por la SGAE. |
9) | | La International Federation of the Phonographic Industry (IFPI) cargará con sus propias costas, así como con las soportadas por la SACEM y correspondientes a su intervención. |
10) | | RTL Group SA, CLT‑UFA, Music Choice Europe Ltd, ProSiebenSat.1 Media AG, Modern Times Group MTG AB, Viasat Broadcasting UK Ltd y Verband Privater Rundfunk und Telemedien eV (VPRT) cargarán con sus propias costas, así como con las soportadas por la SACEM y correspondientes a sus intervenciones. |
11) | | La SACEM, la Comisión, RTL Group, CLT‑UFA y Music Choice Europe cargarán cada una con sus propias costas relativas al procedimiento de medidas provisionales. |