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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de abril de 2018 — X BV / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-288/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse las subpartidas 8528 51 00 y 8528 59 40 de la Nomenclatura combinada (texto en vigor desde el 1 de enero de 2007 al 25 de octubre de 2013) en el sentido de que pantallas planas de cristal líquido (LCD) diseñadas y fabricadas para la reproducción de datos procedentes de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y de señales de vídeo compuestas procedentes de otras fuentes, con independencia de las demás características y propiedades objetivas del monitor específico, se clasifican en la subpartida 8528 59 40 de la NC si, como consecuencia de su tamaño, peso y funcionalidad, no resultan adecuadas para el trabajo de proximidad? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto que el usuario (el lector) de la pantalla y quien trata y/o introduce los datos en la máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos sean la misma persona?

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