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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X BV / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-288/18) 1

(Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Clasificación de las mercancías — Nomenclatura combinada — Subpartidas 8528 51 00 y 8528 59 40 — Monitores de pantalla plana de cristal líquido que pueden mostrar señales procedentes de sistemas automáticos para tratamiento o procesamiento de datos — Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si las pantallas planas de cristal líquido (LCD) diseñadas y fabricadas para mostrar tanto los datos procedentes de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, como las señales de vídeo compuestas procedentes de otras fuentes, deben clasificarse en la subpartida 8528 51 00 de la nomenclatura combinada o en la subpartida 8528 59 40 de esta nomenclatura, procede apreciar, examinando todas sus características y propiedades objetivas, tanto el grado en que pueden realizar varias funciones como el grado de eficiencia que alcanzan en el ejercicio de dichas funciones, a fin de determinar si su función principal es ser utilizadas en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos. En este contexto, hay que prestar especial importancia a la cuestión de si están diseñadas para el trabajo de proximidad. La identidad entre el usuario de la pantalla y quien trata o introduce los datos en la máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos no es un criterio pertinente a efectos de esta determinación.

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1 DO C 276 de 6.8.2018.